REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001877
Demandante: VICENTE EDUARDO CORDERO IRIBARREN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.034.071, asistido por la Abogada Adriana Grisolia Barrios, inscrita en el inpreabogado Nº 103.217.
Demandando: ANA MICHELLE CONAWAY ORELLANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.782.936.

Visto que en fecha 04 de mayo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose al demandante VICENTE EDUARDO CORDERO IRIBARREN, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-17.034.071, a los fines de que consignará copia certificada de la partida de nacimiento de la (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , copia certificada del acta de matrimonio e indicará la periodicidad en relación a la obligación de manutención en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que el solicitante no han suministrado la información requerida ante este tribunal. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por cuanto el demandante no consigno la documentación solicitada y no indico lo referente a la periodicidad de la obligación de manutención. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós de Septiembre de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación,

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil.

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1312-2011 y se publicó siendo las 10:30 de la mañana.
La Secretaria


RMSG/Luis J.-

ASUNTO : KP02-J-2011-001877