REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de mayo de dos mil once
200º y 151º
ASUNTO : KP02-J-2011-002250
SOLICITANTES: IRIS MARIBEL ACOSTA Y ORLANDO JOSÉ ALVARADO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.451.605 y V-11.597.955, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Orlando Alvarado, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 160.634.
HIJOS: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 15, 13, 11 Y 06 años de edad respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 23 de mayo de 2011, los ciudadanos IRIS MARIBEL ACOSTA Y ORLANDO JOSÉ ALVARADO, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas del municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 18 de Septiembre de 1998; de su unión procrearon cinco hijos de nombres Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de 17, 15, 13, 11 Y 06 años de edad respectivamente, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.
Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hijos, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la Responsabilidad de Crianza de los hijos la ejercerá el padre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención será responsabilidad de ambos padres y la madre se compromete a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF. 400,00) que serán entregados directamente al padre hasta tanto se ordene la apertura de una cuenta de ahorros. Igualmente la madre cubrirá el 50% de los gastos educacionales, atención médica y los eventuales que se produzcan. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar para la madre será amplio y de común acuerdo entre las partes.
En fecha 26 de mayo de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: IRIS MARIBEL ACOSTA Y ORLANDO JOSÉ ALVARADO, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia José Gregorio Bastidas del municipio Palavecino, estado Lara, en fecha 18 de Septiembre de 1998. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1998, bajo el Nº 88, Folio 88 Fte del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 27 de mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1308-2.011 y se publicó siendo las 09:51 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/ Rosimar.-
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