REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-V-2010-003912
Demandante: JUAN CARLOS PARRA LABASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.265.718, domiciliado en la calle Páez con avenida Comercio, casa Nº 04, Sarare, municipio Simón Planas, del Estado Lara.
Demandado: YAKELIN BEATRIZ MIÑOZ LEAL, venezolana, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.709.990, domiciliada en la calle Rivas Davila entre avenida Miranda y Libertador, Sarare, municipio Simón Planas, del Estado Lara
Asistida Por: Abg. Maria Elena Jiménez Mambel, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarta del Ministerio Publico del Estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Octubre de 2010, el ciudadano JUAN CARLOS PARRA LABASTIDAS, ya identificado, actuando en nombre y representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), presentó demanda por Responsabilidad de Crianza (Custodia), en contra de la ciudadana YAKELIN BEATRIZ MIÑOZ LEAL, también identificada, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 29 de octubre de 2010, se admitió la demanda, y se acuerda la notificación de la demandada. Asimismo se acuerda oir la opinión de los niños de autos.
En fecha 28 de febrero de 2011, se deja constancia que la beneficiaria de autos no compareció ante este tribunal a los fines de emitir su opinión en la presente causa.
En fecha 22 de febrero de 2011, se deja constancia que los beneficiarios de autos no comparecieron a los fines de emitir su opinión.
En fecha 23 de marzo de 2011, se recibe oficio Nº 2660-237 del Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, donde remiten resulta de comisión Nº 2492-10, debidamente cumplida.
En fecha 27 de abril de 2011, el Secretario de este tribunal, Abg. Carlos Alfredo Bullones, deja constancia que en fecha 17 de mayo de 2011, la demandada, fue debidamente notificada. Asimismo se fija la oportunidad para la audiencia de Mediación para el día 31 de mayo de 2011 a las 03:00 p.m.
En fecha 31 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Responsabilidad de Crianza (Custodia), intentado por el ciudadano JUAN CARLOS PARRA LABASTIDAS, ya identificado, en beneficio de los niños (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES), en contra de la ciudadana YAKELIN BEATRIZ MIÑOZ LEAL y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1352-2.011 y se publicó siendo las 04:22 p.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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