REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, seis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001960
Partes: Ciudadanos MAYRA JOSEFINA CAMACHO OROPEZA Y ISAAC RANZET MARTINEZ BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.506.876 y V-16.433.347, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización Blanquita de Pérez, calle Simón Bolívar, casa Nº 11, municipio Palavecino, estado Lara y el segundo, en la Piedad Norte, invasión Villas del Señor, Cabudare, estado Lara.
Asistidos por: La Abogado Maria José García, en su carácter de Fiscal Decimoquinta del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad.
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, quien convive con su madre, en la urbanización Blanquita de Pérez, calle Simón Bolívar, casa Nº 11, municipio Palavecino, estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de las causas de obligación de manutención, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 06 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1108-2.011 y se publicó siendo las 10:23 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. Olga Sofía Daal
RMS/OSD/Rosimar.-
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