REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001614

Solicitante: BEYLA PASTORA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.322, de este domicilio.
Asistida Por: La Abg. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14, 10 y 05 años de edad respectivamente.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de Abril de 2.011, la ciudadana BEYLA PASTORA PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.668.322, de este domicilio, asistida por la Abg. Maria Elena Jiménez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décima Cuarta del Ministerio Publico, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 14, 10 y 05 años de edad respectivamente, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana BENITA DE JESUS PUERTA DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.543.826, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 13 de Abril de 2011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír la opinión de la curadora propuesta, ciudadana BENITA DE JESUS PUERTA DE SANCHEZ. Asimismo y dada la naturaleza del presente asunto se omitió oír la opinión de los beneficiarios.
En fecha 06 de mayo de 2011, se escuchó la opinión de la ciudadana BENITA DE JESUS PUERTA DE SANCHEZ, quien manifestó ante el Tribunal estar conforme con el cargo designado, asimismo indicó que los beneficiarios de autos no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, el cual anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana BENITA DE JESUS PUERTA DE SANCHEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, a la ciudadana BENITA DE JESUS PUERTA DE SANCHEZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1127-2.011, siendo las 09:33 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal

RMSG/Rosimar.-