REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001863

SOLICITANTES: RODULFO JESUS GONZALEZ HERNANDEZ y MARIS CARLIS JOCELINES LAGUNA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.885.306 y V-17.035.300, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Jesús Velazco, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 136.118.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 28 de Abril de 2011, los ciudadanos RODULFO JESUS GONZALEZ HERNANDEZ y MARIS CARLIS JOCELINES LAGUNA ALVAREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 23 de Septiembre de 2004; de su unión procrearon un hijo de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 06 años de edad, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a su hijo, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y el niño estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre se compromete en colaborar con la cantidad de MIL SEICIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1600,00) mensuales, para cubrir parte de los gastos de alimentos, medicinas, útiles escolares, vestido, calzado, estudios, etc. De esta manera este monto podrá aumentar conjuntamente con la mejoría de la estabilidad laboral que tenga el padre. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, tanto la madre como el padre están de acuerdo en establecer un Régimen de Convivencia Familiar Abierto.
En fecha 04 de mayo de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: RODULFO JESUS GONZALEZ HERNANDEZ y MARIS CARLIS JOCELINES LAGUNA ALVAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 23 de Septiembre de 2004. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2004, bajo el Nº 75, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
El SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1131-2.011 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
El SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMSG/CB/ Rosimar.-