REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001932

SOLICITANTES: ALEXANDER JESUS SANCHEZ ROJAS y DEISY JOSEFINA MENDOZA ALVAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-13.266.126 y V-15.305.929, respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Mariandry Faneite Hidalgo, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 113.824.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.

El día 04 de Mayo de 2011, los ciudadanos ALEXANDER JESUS SANCHEZ ROJAS y DEISY JOSEFINA MENDOZA ALVAREZ, ya identificados, de este domicilio, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 01 de Abril de 2005; de su unión procrearon una hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad, siendo que desde hace más de cinco años, decidieron separarse de hecho, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185A del Código Civil Venezolano vigente.

Asimismo, en el escrito de solicitud, las partes mencionadas, establecieron las obligaciones con respecto a sus hija, de la siguiente manera: PRIMERA: La patria potestad será ejercida por ambos padres y la niña estará bajo la Responsabilidad de Crianza de la madre SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención el padre suministrara la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), reflejados en alimentos y comida que sea vital para la debida alimentación de la niña donde se le entregara a la madre pero con previa firma del recibo de pago a los fines de comprobar el cumplimiento de esta obligación. Quedando de acuerdo que todos los gastos de educación, recreación, medicinas y demás derechos que recaigan sobre la prenombrada hija sen compartidos a los efectos de cumplir con la ley. TERCERA: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a su hija en cualquier momento, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades, serán pasadas con el padre, y el año nuevo y los reyes, serán pasados con la madre alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pase con el padre, el carnaval lo pasara con la madre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasara con el padre. El día de la madre lo pasara con la madre. El día de su cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre, y la segunda mitad será pasada con la madre.
En fecha 06 de Mayo de 2011, el Tribunal admite la solicitud, y acuerda suprimir la audiencia preliminar por resultar inoficiosa, dada la naturaleza del asunto.
Este Juzgado para decidir observa:
Los cónyuges se encuentran contestes en afirmar que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, todo tal y como se desprende del escrito de solicitud, y conformes con las obligaciones acordadas en relación a sus hijos, en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: ALEXANDER JESUS SANCHEZ ROJAS y DEISY JOSEFINA MENDOZA ALVAREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia Catedral, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 01 de Abril de 2005. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 2005, bajo el Nº 64, del Libro de Registro Civil de matrimonios.
Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1128-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OD/ Rosimar.-