REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO : KP02-J-2011-001971
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos GRISEL MARTINA AGUILAR DE FIGUEROA y PABLO SEGUNDO FIGUEROA PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.215.501 y V-7.343.951, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara, según acta de fecha 02 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos GRISEL MARTINA AGUILAR DE FIGUEROA y PABLO SEGUNDO FIGUEROA PRIMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.215.501 y V-7.343.951, respectivamente, domiciliados la primera, en la carrera 32 entre Andrés Bello y 33, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en la carrera 30 entre 30 y 31, urbanización Terepaima, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Irahis Díaz, en su carácter de Defensora Publica de la Fundación del Niño del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 10 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Defensoría en fecha 02 de Mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El padre biológico, se compromete en cancelar la manutención, por un monto de 400,00 bolívares mensuales, el cual será depositado en una cuenta, la cual será aperturada por la madre biológica a partir de esta fecha. SEGUNDO: Los gastos de 50% y 50% en cuanto a medicinas, calzados, vestimenta, entre otros.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1138-2.011 y se publicó siendo las 02:48 p.m.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-
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