REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2011-001981

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, presentada ante este despacho por los ciudadanos ELSY MARIA LADINO ALVAREZ y JOSÉ GREGORIO MONTES AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.002.818 y V-19.884.554, respectivamente, asistidos por la Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico, según acta de fecha 03 de Mayo de 2011, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos ELSY MARIA LADINO ALVAREZ y JOSÉ GREGORIO MONTES AGUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.002.818 y V-19.884.554, respectivamente, domiciliados la primera, en Pavia, kilómetro 7, sector los Claveles, casa s/n, Municipio Iribarren, estado Lara, y el segundo, en Pavia, kilómetro 7, sector los Claveles, casa s/n, Barquisimeto, estado Lara.
Asistidos por: Greisy Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Publico.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de 05 años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACION DE MANUTENCION, según acta levantada en la Fiscalia en fecha 03 de Mayo de 2011, el cual consiste en lo siguiente: “PRIMERO: El progenitor se compromete en aportar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. 250,00) mensuales los cuales serán entregados a la madre quien deberá firmar un recibo como constancia de haber recibido lo acordado. SEGUNDO: Ambas partes cubrirán el 50% de los gastos por consultas medicas, medicamentos, vestido, calzado, útiles, uniformes, gastos decembrinos.”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 09 de Mayo de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA M. SORONDO.
EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1139-2.011 y se publicó siendo las 02:53 p.m.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones
RMS/CB/Rosimar.-