REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, once (11) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2010-003907

DEMANDANTE: ESTIBALIZ ROJO ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.962
Asistida Por: NADEZKA MEDINA CARDENAS, Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 148.814.
DEMANDADO: RICARDO ESTERLING BOLAÑOS MESA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-83.936.050,
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: Divorcio Contencioso, (Declaración de terminado el procedimiento por aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

En fecha 25 de octubre de 2010, la ciudadana ESTIBALIZ ROJO ORTIZ, ya identificada, presentó demanda de Divorcio Contencioso, en contra del ciudadano RICARDO ESTERLING BOLAÑOS MESA, también identificado, acompañó su solicitud con copia certificada del Acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario de autos.
En fecha 03 de noviembre de 2010 se admitió la solicitud, y se acuerda la notificación del ciudadano RICARDO ESTERLING BOLAÑOS MESA, y escuchar la opinión del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES).
En fecha 07 de diciembre de 2010, oportunidad para escuchar la opinión del hijo de los solicitante de conformidad a lo dispuesto en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia que el mismo no hizo acto de presencia.
En fecha 14 de diciembre de 2010, el alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 27 de abril de 2011, el ciudadano RICARDO ESTERLING BOLAÑOS MESA, se dio por notificado de la presente demanda.
En fecha 02 de mayo de 2011, la secretaria adscrita a este Circuito, hace constar: que en fecha 27 de abril de 2011, se dio por notificado el demandado en la presente causa.
Mediante auto de fecha 03 de mayo de 2011, se fija la audiencia de mediación Reconciliatoria, para el día miércoles (11) de mayo de 2.011, a las ocho y treinta (08:30 a.m.)
En fecha 11 de mayo de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación Reconciliatoria, se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio Contencioso, intentado por la ciudadana ESTIBALIZ ROJO ORTIZ, ya identificada, contra el ciudadano RICARDO ESTERLING BOLAÑOS MESA y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza Tercera de Primera Instancias de Mediación y Sustanciación

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1137-2.011 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

EXP: KP02-V-2010-003907
Motivo: Divorcio Contencioso (Terminado)
LLA/AEA/Victor_H.-