REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-Z-2003-004186

SOLICITANTES: ALEXANDER JOSE ALVARADO SUAREZ y ODALIS DEYANIRA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.435.408 y V-11.264.711, respectivamente y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: CAROLINA AREVALO y JHON ARANGUIBEL, Abogadas en ejercicios, inscritas en el I.P.S.A. Bajo los Nros. 75.567 y 60.096, respectivamente.
BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de doce (12) años de edad.

MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (Homologación)

Por recibido el escrito de fecha 14 de julio 2004, presentado por los ciudadanos CAROLINA AREVALO y JHON ARANGUIBEL, abogados asistentes de los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALVARADO SUAREZ y ODALIS DEYANIRA ALVARADO; este Tribunal de conformidad con el artículo 518 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Régimen de Convivencia Familiar, siendo los acuerdos pautados por las partes el que a continuación de se especifica:
PRIMERO: El ciudadano Alexander Alvarado, buscara a su hija en la casa materna, un fin de semana si y otro no, los sabados en la mañana, retornándola el domingo en la noche a su hogar materno.
SEGUNDO: La ciudadana ODALIS DEYANIRA ALVARADO, se compromete, en caso que su hija tenga algún evento o reunión infantil el fin de semana que le corresponda compartir con el padre, deberá comunicarle con antelación y previo acuerdo entre las partes si se presentare tal eventualidad.
TERCERO: En las fechas del día del padre, su hijo lo pasara con éste, y el día de la madre lo pasará con ésta, en periodos de vacaciones deberán ser compartidas con ambos padres e igualmente en la época decembrina, como son: 24 lo pasara con el padre y el 31 con la madre o viceversa, previo acuerdo entre las partes.
CUARTA: Los parientes paternos (abuelos, tíos) podrán visitar y compartir con la niña fuera del hogar materno.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente)
, de doce (12) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos de la misma, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por los ciudadanos ALEXANDER JOSE ALVARADO SUAREZ y ODALIS DEYANIRA ALVARADO.

En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación


Abg. LISBETH G. LEAL AGÜERO.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1234-2010 y se publicó siendo las 03:30 p.m.
La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

LGLA/AEA/Víctor_H.-