REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
200º y 152º
ASUNTO: KP02-Z-2004-002535
DEMANDANTE: MIRIAN PASTORA SANGRONIS DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.650.
BENEFICIARIA: CATHERINE LISEIVY y KEIMILYN COROMOTO SANGRONIS LOPEZ, venezolanas, mayores de edad, de Veintidós (22) y Diecinueve (19) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR (Extinción)
Por recibido el presente expediente, debido a que en fecha 30/09/2009, conforme a Resolución Nro. 2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creo el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, la Juez de Primera de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, Abogada Holanda Emilia Dam Hurtado, seguirá conociendo del asunto, el cual se tramitara conforme al Articulo 681 “c” de la LOPNNA, por el procedimiento que venia tramitándose.
En fecha 20 de Julio de 2004, comparece la Fiscal 17º del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Omaira Gómez de González, comparecen por ante este Tribunal a instancia de la Ciudadana MIRIAN PASTORA SANGRONIS DE LUCENA, quien manifestó: “soy la tía materna de las adolescentes, es el caso que mi hermana Yridian Coromoto Sangronis López, me entregó la guarda de mis sobrinas ante el SEAM, en fecha 22 de Enero de 1997, muriendo mi hermana el 10 de Marzo de 1997, es por lo que solicito la colocación familiar, para que las niñas puedan gozar de los beneficios que me otorga mi trabajo”.
En fecha 28 de Julio de 2004, se admite la solicitud de Colocación Familiar, acuerda Medida Provisional de Colocación Familiar, se acodó citar al ciudadano Luis Jose Ramos Medina. Dándose por notificada la representación fiscal del ministerio público.
Riela a los folios 34 al 37, la consignan el informe social practicado a las partes
A los fines de decidir este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
Observa esta Juzgadora, que se evidencia de las partidas de nacimiento que cursa a los folios 3 y 4 de este expediente, las mismas señalan a las jóvenes que CATHERINE LISEIVY y KEIMILYN COROMOTO SANGRONIS LOPEZ, alcanzaron la mayoría de edad para el año 2008 y 2010, respectivamente.
En este orden de ideas, según lo dispuesto en los artículos 2 y 177 parágrafo cuarto literal (d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Artículo 177. Competencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
Parágrafo Primero. Asuntos de familia de naturaleza contenciosa:
h) Colocación familiar y colocación en entidad de atención.
Ahora bien, el artículo 2º de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes contiene la definición de Niños, Niñas y Adolescentes entendiéndose para los primeros toda persona con menos de doce años de edad y para el segundo toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad.
En decisiones recientes de la sala de casación social con relación a la competencia de los Juzgados de Protección del Niño y del adolescente, estableció el siguiente criterio:
“(…) Es en virtud de esta protección y del reconocimiento de los derechos de las personas menores de 18 años, por lo que se crean los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente como órganos jurisdiccionales con competencia especial para la resolución de todas las causas que en materia civil afecte diariamente a los niños y adolescentes, criterio que fue acogido por el Legislador cuando señala, en la exposición de motivos de la Ley, que:
“Puntal del nuevo sistema es la concepción del Tribunal del Niño y del Adolescente, órgano Jurisdiccional especializado para conocer de todos los asuntos que afecten diariamente la vida civil de Niños y Adolescente, en materia de familia, patrimoniales y laborales (…). Esto evidencia la magnitud de la importancia del tribunal, diseñado para una especial, integral y cabal protección… (omissis).
Asimismo, el artículo 18 del Código Civil dispone:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales”.
Sin embargo, en el caso de autos ha cambiado la situación de derecho, porque se ha extinguido el régimen de minoridad de las ciudadanas CATHERINE LISEIVY y KEIMILYN COROMOTO SANGRONIS LOPEZ, por cuanto las mismas han alcanzado la mayoridad, y por lo tanto ha cambiado ya no una situación de hecho sino de derecho, con sus consecuencias jurídicas.
Por las razones antes expuestas y como quiera que las ciudadanas CATHERINE LISEIVY y KEIMILYN COROMOTO SANGRONIS LOPEZ, son mayores de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual está llamada a garantizar el ejercicio y disfrute pleno y efectivos de sus derechos u garantías, a través de la protección integral que el Estado, La Familia y La sociedad deben brindarle conforme a lo previsto al articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y por cuanto se evidencia en autos que las ciudadanas CATHERINE LISEIVY y KEIMILYN COROMOTO SANGRONIS LOPEZ, ya alcanzaron la mayoría de edad, y se extingue el presente procedimiento. Así se Declara.
D E C I S I O N
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE LA COLOCACION FAMILIAR, interpuesta por los ciudadanos MIRIAN PASTORA SANGRONIS DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.347.650, respectivamente, en beneficio de las hoy jóvenes adultas CATHERINE LISEIVY y KEIMILYN COROMOTO SANGRONIS LOPEZ, asimismo se levanta la medida provisional de colocación familiar decretada en el auto de admisión.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, dieciocho (18) de Mayo de 2011. Años: 200º y 152º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Isabel González M.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 303-2011 y se publicó siendo las 12:18 m.
LA SECRETARIA,
Abg. Carmen Isabel González M.
HEDH/CIGM/msa.-
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