REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 26 de Mayo de 2011
200° y 152°
RESOLUCION N° 0527 – 2.011.

AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA: C02-22.316-2.010.
JUEZ: NEURO VILLALOBOS
FISCAL: Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada por la profesional del Derecho MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.
ACUSADOS: JORGE LUIS GARCIA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-08-1991, de 19 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.080.907, soltero, comerciante, hijo de María García y de Jorge Meléndez, residenciado en el sector Los Haticos, calle 02, casa N° 02, Municipio San Francisco del Estado Zulia. JHORMAN ALEXANDER SERRANO OLIVEROS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, fecha de nacimiento 28-11-1982, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.703.227, soltero, comerciante, hijo de María Oliveros y de José Serrano, residenciado en el Barrio Sur América, calle 04, frente a Bicolor, Municipio San Francisco del Estado Zulia, teléfono N° 0412-6409775.
DEFENSA: Abogado en ejercicio ALBERTO GONZALEZ SUAREZ.
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16, numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Ejusdem,.
PROCEDIMIENTO: ORDINARIO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO y los ciudadanos DIEGO ARMANDO PRIETO TREJO, WILLIAM OBERTO ROMERO MARQUEZ, JOSE GUILLERMO GONZALEZ BALZA y OLGA LISBETH PALMAR,.

Celebrada como fue en esta misma fecha Audiencia Preliminar en virtud de la acusación incoada por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, representada en este acto por la Dra. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual fue ratificada el día de hoy por dicha representante fiscal, conforme a las previsiones del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA MELENDEZ y YHORMAN ALEXANDER SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16, numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO PRIETO TREJO, WILLIAM OBERTO ROMERO MARQUEZ, JOSE GUILLERMO GONZALEZ BALZA y OLGA LISBETH PALMAR.

En relación a unos hechos ocurridos en fecha 09 de noviembre de 2.010, aproximadamente a las 12:30 horas del mediodía, en momentos que funcionarios adscritos a la Secretaria de Seguridad y Orden Público de la Policía Regional del Estado Zulia, recibieron denuncias por parte de los ciudadanos WILIAN OBERTO ROMERO MARQUEZ, JOSE GUILLERMO GONZALEZ BALZA y OLGA LISBETH PALMAR; quienes coincidieron en manifestar que se encontraban en el restaurante del señor Amilcar, el cual se encuentra en la urbanización La Conquista, calle principal, frente a la empresa de migo, en momentos que llegaron tres personas fuertemente armadas con armas de fuego, y los sometieron bajo amenazas de muerte y despojaron a los presentes de varios objetos de valor y dinero en efectivo, logrando así la aprehensión de los hoy imputados, siendo colocados a la orden del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

La acusación interpuesta por la Fiscalía del Ministerio Público, reúne cada uno de los requisitos establecidos en el artículo 326, numerales del 1 al 6 del Código Orgánico Procesal Penal, y con fundamento a lo dispuesto en el artículo 330 eiusdem, SE ADMITE EN SU TOTALIDAD dicha acusación, por cuanto considera este juzgador que surgen fundados elementos de convicción que comprometen la autoría y por consiguiente responsabilidad penal en los hechos punibles atribuidos a los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA MELENDEZ y YHORMAN ALEXANDER SERRANO, en la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16, numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Ejusdem, por las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, desprendiéndose de la acusación presentada una relación clara, precisa y circunstanciadas de los hechos, así como fundados, coherentes y pertinentes elementos de pruebas.

Dicho lo anterior, pasa el Tribunal a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas en el escrito acusatorio por el ciudadano fiscal del ministerio público admitiéndose las mismas de la manera siguiente: PRUEBAS ADMITIDAS:

DEL MINISTERIO PUBLICO
DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES Y EXPERTOS:

1.- Testimonio del experto Agente II Técnico EDGAR ROJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, por ser el experto reconocedor. DE LAS PRUEBAS TESTIMONIALES: 1.- Testimonio del ciudadano DIEGO ARMANDO PRIETO TORRES. 2.- Testimonio del ciudadano WILLIAN OBERTO ROMERO MARQUEZ. 3.- Testimonio del ciudadano JOSE GUILLERMO GONZALEZ BALZA. 4.- Testimonio de la ciudadana OLGA LISBETH PALMAR. 5.- Testimonio del funcionario Oficial CILIO RINCON, adscrito a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia, por haber practicado averiguaciones en el presente caso. 6.- Testimonio del funcionario Oficial EDWIN ALVAREZ, adscrito a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia, por haber practicado averiguaciones en el presente caso. 7.- Testimonio del funcionario Oficial ELISEO ALBORNOZ, adscrito a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia, por haber practicado averiguaciones en el presente caso. 8.- Testimonio del funcionario Oficial KENDRY BORJAS, adscrito a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia, por haber practicado averiguaciones en el presente caso. 9.- Testimonio del funcionario Oficial ONEIDO BADELL, adscrito a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia, por haber practicado averiguaciones en el presente caso. 10.- Testimonio del funcionario Oficial FELIX RODRIGUEZ, adscrito a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia, por haber practicado averiguaciones en el presente caso. 11.- Testimonio del funcionario Oficial DANILO RINCON, adscrito a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia, por haber practicado averiguaciones en el presente caso. DE LAS PRUEBAS PERICIALES: 1.- Con el acta policial S/N, de fecha 09-11-10, suscrita por los funcionarios Oficial CILIO RINCON, Oficial EDWIN ALVAREZ, Oficial ELISEO ALBORNOZ, Oficial KENDRY BORJAS, Oficial ONEIDO BADELL, Oficial FELIX RODRIGUEZ, Oficial DANILO RINCON, adscritos a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia. 2.- Con el acta de cadena de custodia S/N, de fecha 09-11-10, suscrita por el funcionario Oficial 2do. CILIO RINCON, adscrito a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia. 3.- Con la inspección técnica N° 01 de fecha 09-11-10, suscrita por los funcionarios Oficial (PEZ) 4759 ONEIDO BADELL y Oficial 4692 KENDRY BORJAS, adscritos a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia. 4.- Con la inspección técnica N° 02 de fecha 09-11-10, suscrita por los funcionarios Oficial (PEZ) 4759 ONEIDO BADELL y Oficial 4692 KENDRY BORJAS, adscritos a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia. 5.- Con la inspección técnica N° 03, de fecha 09-11-10, suscrita por los funcionarios Oficial (PEZ) 4759 ONEIDO BADELL y Oficial 4692 KENDRY BORJAS, adscritos a la sección de Investigaciones del Departamento Policial Sucre de la Policía del Estado Zulia. 6.- Con la experticia de reconocimiento técnico legal de fecha 13-12-2010, practicada por el funcionario experto EDGAR ROJO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca.

La defensa por su parte no promovió elementos de pruebas, acogiéndose al principio procesal de Comunidad de las mismas, haciendo suyos los medios ofrecidos por el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Habiéndose admitido la acusación y los medios de pruebas del Fiscal del Ministerio Público, y no habiendo hecho uso los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA MELENDEZ y YHORMAN ALEXANDER SERRANO, de ninguna de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento por admisión de los hechos este Tribunal ordena el Auto de Apertura a Juicio y el enjuiciamiento de los mencionados ciudadanos JORGE LUIS GARCIA MELENDEZ y YHORMAN ALEXANDER SERRANO, plenamente identificados en las actas procesales que conforman la presente causa, emplazándose a las partes para que en un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruyó a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio correspondiente.
DISPOSITIVA

Por todo los argumentos antes expuestos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONAES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA:
PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 y 331 se admite en su totalidad el escrito acusatorio interpuesto por la Fiscalía Decimasexta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA MELENDEZ y YHORMAN ALEXANDER SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano; ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, tipificado en el artículo 6, concatenado con el artículo 16, numeral 5 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, ambos en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Ejusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos DIEGO ARMANDO PRIETO TREJO, WILLIAM OBERTO ROMERO MARQUEZ, JOSE GUILLERMO GONZALEZ BALZA y OLGA LISBETH PALMAR.
SEGUNDO: Se admiten los Medios de Pruebas ofrecidos por la representación fiscal del Ministerio Público y por la defensa, por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias a los fines procesales perseguidos.
TERCERO: Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, que pesa sobre los hoy acusados, toda vez que las circunstancias que la motivaron no han variado.
CUARTO: Se ordena el auto de apertura a juicio y el enjuiciamiento de los ciudadanos JORGE LUIS GARCIA MELENDEZ y YHORMAN ALEXANDER SERRANO, plenamente identificados.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de cinco (05) días concurran ante el Juez o Jueza de Juicio. Se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones al Juez de Juicio. Cúmplase

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. NAURO VILLALOBOS
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ

En la presente fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente decisión bajo el N° 0527 – 2011.
LA SECRETARIA
LIXAIDA MARÍA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ