REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 17 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-002173
AUTO DE APERTURA A JUICIO:
IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, cabudare, estado Lara, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: 6º grado, de profesión u oficio: albañil, domiciliado: avenida principal, calle 4, casa nº 1. el Palaciero, detrás del club golf, parroquia José Gregorio Bastidas
HECHOS
En fecha 15-02-2011, funcionarios actuantes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, INSPECTOR FREDDY PITKO, SUB INSPECTOR JESÚS RODRÍGUEZ, AGENTE TOMAS LAGOS Y WISTON DÍAZ, en las adyacencias del caserío palaciego, de cabudare observaron a dos sujetos en las adyacencias de la calle principal y al notar la presencia policial los mismos intentaron darse a la fuga dándole la voz de alto y procediendo por lo que procedieron a realizar el chequeo corporal localizándole en el bolsillo único de la bermuda de color marrón nueve (09) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivos de una pasta de color blanca, presunta droga para el primer ciudadano quien quedo identificado como Abrahán Salazar titular de la cedula de identidad Nº 22.190.375, DE 17 años de edad, y al segundo de los ciudadanos se le localizo entre la vestimenta un bolso pequeño de color azul en cuyo interior habían siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo de una pasta blanca presunta droga, quien quedo identificado como Elías Samuel Montilla Alejos, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, al momento de retirarse del s sector algunos vecinos gritaban a voz populin que los ciudadanos son azotes del sector y pertenecen a la banda que se dedica a robar a los finqueros y granjas del sector y a la venta de drogas y ambos responden a los remoquetes de “Abrahán el menor” y el “pollo”, por lo que le informamos el motivo de su detención previa lectura de sus derechos y puestos a la orden del Ministerio Publico.
Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de Drogas. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;
PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química e identificación plena.
2. Testimonio de los funcionarios INSPECTOR FREDDY PITKO, SUB INSPECTOR JESÚS RODRÍGUEZ, AGENTE TOMAS LAGOS Y WISTON DÍAZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Prueba de Orientación, realizada en fecha 16/02/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la cantidad de: siete (07) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro contentivo de una pasta blanca presunta droga.
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-1253 del 14/03/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833.
5. Experticia Química Nº 9700-127-1257 del 14/03/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
6. Experticia de Barrido, Nº 9700-127-1256 del 14/03/11, suscrita por los expertos: ANA TORRES Y JULIO RODRIGUEZ, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con: UN BOLSO incautado al ciudadano: ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833.
TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano ELIAS SAMUEL MONTILLA ALEJOS, titular de la Cédula de Identidad N° V- 22.190.833, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la ley de Drogas.
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2011-0002173, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)
LUISABETH MENDOZA PINEDA.
SECRETARIA,
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