REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 20 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-018585

AUTO DE APERTURA A JUICIO:

IDENTIFICACIÓN DE LA PERSONA ACUSADA
JHONSON HERNAN PERDOMO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.147, soltero de 23 años, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 28-04-88, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado, sector 9 de indio manaure callejón 3 casa s/n sin pintar a una cuadra de la escuela indio manaure, Estado Lara. Teléfono: 0416-4566014 (papa).

HECHOS
En fecha 30-12-10, funcionarios actuantes del Cuerpo de Policía del Estado Lara, S2DO GREGORIO RODRIGUEZ, AGTE ELVIS SILVA Y AGTE LUIS MEDINA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Sauces, quienes cumpliendo funciones de patrullaje en la población del sector los tres postes del barrio macuto, Barquisimeto, Estado Lara, visualizaron a un vehiculo sin placa en el que se encontraban tres ciudadanos, presumiblemente portndo arma de fuego, quienes al notar la presencia policial adoptaron una aptitud nerviosa, dándole la voz de alto, huyendo en veloz carrera e intentando introducirse a una vivienda, lo que provoco la persecución, logrando darle alcance y al realizarle
inspección al ciudadano identificado como: JHONSON HERNAN PERDOMO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.147, se le logro incautar: UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO PLASTICO AMARILLO CONTENTIVA DE UNA SUSTTANCIA GRANULADA, PRESUNIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, y a su vez UN (01) ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO PLASTICO AMARILLO CONTENTIVA DE RESTOS VEGETALES PRESUNIENDOSE SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

Oídas las proposiciones de las partes, el Tribunal de Control N1º conforme al Art. 330 del COPP, emitió los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Revisada la acusación presentada por el Ministerio Público, se observa que reúne los requisitos, a los que alude el artículo 326 del COPP SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Representación Fiscal contra JHONSON HERNAN PERDOMO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.147, por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y articulo 6 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada. SEGUNDO: Se admiten las Pruebas indicadas por parte del Ministerio Publico, tal y como lo establece el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinal 5;
PRUEBAS
(Promovidas por la fiscalia)
1. Testimonio de los expertos WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, quienes practicaron las experticias de orientación, toxicológica, química e identificación plena.
2. Testimonio de los S2DO GREGORIO RODRIGUEZ, AGTE ELVIS SILVA Y AGTE LUIS MEDINA, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Estación Policial Los Sauces, actuantes que practicaron el procedimiento de aprehensión del imputado.
3. Prueba de Orientación, realizada en fecha 30/12/10, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, a la cantidad incautada
4. Experticia Toxicológica Nº 9700-127-6677 del 06/01/11, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación con el ciudadano: STEVENS EDUARDO RODRÍGUEZ RAMOS, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.686.389.
5. Experticia Botánica Nº 9700-127-6680, del 06/01/11, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
6. Experticia Química Nº 9700-127-6679, del 06/01/11, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
7. Experticia de barrido, Nº 9700-127-6678, del 06/01/11, suscrita por los expertos: WILMA MENDOZA Y ANA TORRES, adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigación Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
8. Experticia de Identificación plena y reseña, del ciudadano: JHONSON HERNAN PERDOMO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.147.

TERCERO: conforme a lo que establece el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal SE DECRETA EL AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO y SE ORDENA ABRIR JUICIO al ciudadano JHONSON HERNAN PERDOMO PEREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-20.237.147, soltero de 23 años, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 28-04-88, de profesión u oficio: comerciante, domiciliado, sector 9 de indio manaure callejón 3 casa s/n sin pintar a una cuadra de la escuela indio manaure, Estado Lara. Teléfono: 0416-4566014 (papa), por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y ASOCIACION PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la ley Orgánica de Drogas y articulo 6 de la Ley orgánica Contra la delincuencia Organizada.
CUARTO: Se mantiene la medida privativa de libertad en virtud de no haber variado las circunstancias iniciales que dieron origen a la misma.
QUINTO: Se emplaza a las partes para que en el lapso correspondiente concurran ante el Juez de juicio que corresponda por distribución en la causa KP01-P-2011-018585, a tenor de lo dispuesto en el articulo 73 del COPP; para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones así como los objetos incautados al Tribunal en su oportunidad legal.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese, publíquese y Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL Nº 1. (S)


LUISABETH MENDOZA PINEDA.
SECRETARIA,