REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : KP01-P-2008-003344
Visto el Informe de Finalización Nº 227, realizado en fecha 27 de enero del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 01 de Febrero del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba JULIO CASTAÑEDA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: JOSE ANTONIO LOPEZ ROSALES, C. I N° 13.855.087, de 32 años de edad, 6° de instrucción, Soltero, Obrero de oficio, hijo de Carmen Rosales y José López, nació en fecha 27-02-1978, natural de Cabudare; Estado Lara, residenciado en el Barrio Tierra Negra, Avenida Don Pio Alvarado con calle 14 de Febrero, casa Nº 136-A, al lado de una bodega, detrás de la cancha de bolas criollas en el Club “El Sacrificio” de esta ciudad; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3 del Código Penal, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 1, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 06 de octubre del 2010, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal Décimo del Ministerio Público: WILLIAM BRACAMONTE, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3 del Código Penal, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “admito los hechos y solicito se me imponga los medios alternos a la prosecución del proceso como es la Suspensión Condicional del Proceso”.
Se le cede la palabra a la Fiscal: no me opongo.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
1ero. Residir en un lugar determinado.
2do. Someterse a su delegado de Prueba.
3ro. Mantenerse trabajando.
En la presente causa seguida al ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ ROSALES RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3 del Código Penal, por el lapso de (03) meses.
Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 01 de Febrero del 2011
Informe de Finalización Nº 227, suscrito por el Delegado de Prueba JULIO CASTAÑEDA, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: JOSE ANTONIO LOPEZ ROSALES, C. I N° 13.855.087, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3 del Código Penal. Así se decide.-
Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:
Admite totalmente la Acusación sólo por el Delito de Estafa Continuada , Estafa Agravada Previsto y sancionado en el articulo 462 primer y ultimo aparte del Código Penal y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado JOSE ANTONIO LOPEZ ROSALES, C. I N° 13.855.087, de 32 años de edad, 6° de instrucción, Soltero, Obrero de oficio, hijo de Carmen Rosales y José López, nació en fecha 27-02-1978, natural de Cabudare; Estado Lara, residenciado en el Barrio Tierra Negra, Avenida Don Pió Alvarado con calle 14 de Febrero, casa Nº 136-A, al lado de una bodega, detrás de la cancha de bolas criollas en el Club “El Sacrificio” de esta ciudad; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218 numeral 3 del Código Penal, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48. 7 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
NOTIFICAR A LS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de Mayo del 2011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese y notifíquese.
La Juez de Control Nº 1
ABG. LUISABETH MENDOZA PINEDA.-
LA SECRETARIA.
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