ASUNTO: KP01-P-2007-002397
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 06 de abril de 2011, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 2, previa opinión del Ministerio Público y de la defensa, se le otorgó el lapso prudencial a la representación fiscal para la presentación del acto conclusivo, de treinta días, los cuales vencían el día 06 de mayo de 2011.
2.- De autos se evidencia que los treinta días acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano WILFREDO JOSÉ CHAMBUCO, cédula de Identidad 14.591.426., de 27 años, profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, nació el 12/05/1980, hijo de SULAY CHAMBUCO Y William Rodríguez, natural de Barquisimeto estado Lara, dirección: calle 12 entre 14 y 15 casa de bloques, a 2 cuadras de la panadería la Familia, teléfono 0251-2370515, por la presunta comisión del delitod e POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS , previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito Y Consumo De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas.
Se ordena el cese de su condición de imputada y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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