ASUNTO: KP01-P-2008-003739
DECAIMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Revisado el presente asunto con ocasión del escrito presentado por el ciudadano JHONNY RAFAEL MARTINEZ ALVAREZ, debidamente asistido por el abogado Lila Camacho, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:
1.- El imputado solicita el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva impuesta en fecha 03 de abril de 2008, consistente en el régimen de presentaciones cada quince (15) días.
2.- De la revisión del Sistema Informático Juris 2000, se desprende que el imputado ha venido cumpliendo con la medida cautelar impuesta desde hace más de tres años, por la presunta comisión del delito de LESIONES GENERICAS EN ARROLLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal en relación con el primer aparte del artículo 80 del Código Penal. Hasta la presente fecha no consta en autos acto conclusivo. Por tales motivos, esta juzgadora presume que el mismo no evadirá el proceso, dándose los supuestos establecidos en el Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de ser juzgados en libertad, y en consecuencia, se ordena le cese de las medidas cautelares impuestas a el ciudadano JHONNY RAFAEL MARTINEZ ALVAREZ, cédula de identidad Nº 9.557.989, ampliamente identificado en autos. NOTIFIQUESE A LAS PARTES. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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