ASUNTO KP01-P-2009-005432
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 5, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 06 de abril de 2011, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 2, luego de escuchadas las opiniones del Ministerio Público, de la defensa y del imputado, se le otorgó a la representación fiscal el lapso solicitado de treinta días para la presentación del acto conclusivo.
2.- De autos se evidencia que los treinta días acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS JOSE MORENO LUGO y LEANDRO JOSE ALDAZORO MOSERRAT, ante identificado y precalifica los hechos como el delito APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTES DEL DELITO Y USO DE ACTOS FALSOS, previsto y sancionado en los artículos 479 y 322 respectivamente del Código Penal.
Se ordena el cese de su condición de imputada y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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