ASUNTO: KP01-P-2010-001646


ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)


Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

1.- El día 06 de abril de 2011, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 2, escuchados como fueron la opinicón del Ministerio público, de la defensa y de los imputados, se le otorgó al Ministerio Público el lapso solicitado de treinta días para la presentación del acto conclusivo.

2.- De autos se evidencia que los treinta días acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.

3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos ciudadanos JOSE GREGORIO GUTIERREZ, CARLOS SANTANA AMARO BALZA y WILLIANS DIONICIO PINEDA, ampliamente identificados en autos, por la presunta comisión de los delitos de EXTRACIÒN ILICITA DE MATERIALES y DEGRADACIÒN DE SUELOS TOPOGRAFIAS Y PAISAJES, previstos y sancionados en los artículos 31 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, al delito de EXTRACIÒN ILICITA DE MATERIALES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Penal del Ambiente.

Se ordena el cese de su condición de imputados y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario