ASUNTO: KP01-P-2010-014794


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO


Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado CARLOS ENRIQUE NOGUERA de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos.


IMPUTACION FISCAL

En audiencia oral, la representación del Ministerio Público expuso: “de conformidad a lo establecido en el articulo Nº 11 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a presentar acusación Formal en contra del ciudadano CARLOS ENRIQUE NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.251, por el delitos de CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley penal del ambiente, de igual manera me aparto del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 tercer aparte del Código Penal, por cuanto la audiencia de presentación el referido delito no fue imputado. Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la cual ocurrieron los hechos. Por lo que solicitó sea Admitida la presente Acusación en todas y cada una de sus partes, así como las pruebas ofrecidas en el escrito por ser lícitas, necesarias y pertinentes para demostrar la responsabilidad penal del Imputado de autos. Solicitó el Enjuiciamiento Público, mediante el respectivo Auto de Apertura a Juicio Oral y Público. Reservándose el Derecho de Ampliar o modificar la presente acusación de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se mantenga la Medida cautelar impuesta en su oportunidad. Es todo”.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó que su defendido desea hacer uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso tal y como es la Suspensión condicional del proceso conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicitando en la oportunidad correspondiente, que se acuerde la suspensión condicional del proceso y se impongan las condiciones que a bien tenga el Tribunal y que se decrete el cese de la medida cautelar impuesta.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado CARLOS ENRIQUE NOGUERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 7.370.251, nacido el 23/09/1958, en Barquisimeto de 52 años de edad, hijo de Lila Del Carmen Noguera (F) y Eustaquio Arraez (F), Grado de Instrucción 6to grado Ocupación: Obrero, Domiciliado en: Km. 9 y 10 Vía Río Claro, casa sin numero de bloques y zinc, Sector Valles del Mirador, a una cuadra de la bodega del Baudi. Verificado en el Sistema Juris 2000 PRESENTA OTRA CAUSA, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES O ECOSISTEMAS, previsto y sancionado en el articulo 59 de la Ley penal del ambiente

Los hechos imputados, encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el ciudadano CARLOS ENRIQUE NOGUERA al admitir los hechos deja claro que efectivamente le fue incautado en su poder en las inmediaciones del mercado San Juan de la ciudad de Barquisimeto, cierta cantidad de aves de distintas especies pertenecientes a la fauna silvestre venezolana y aves exóticas, sin presentar ningún tipo de autorización para realizar la actividad de venta de las mismas.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de seis (06) meses, y se impone a el acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 a solicitud del Ministerio Público, las siguientes: 1.) Residir en un lugar determinado; 2.) participación y apoyo durante 12 fines de semana en labores de mantenimiento de las aves que se encuentran en el parque zoológico botánico Baradida, así como su participación en un curso de formación de la materia en la misma entidad. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO al ciudadano CARLOS ENRIQUE NOGUERA, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas). Se imponen las siguientes condiciones 1.) Residir en un lugar determinado; 2.) Participación y apoyo durante 12 fines de semana en labores de mantenimiento de las aves que se encuentran en el parque zoológico botánico Baradida, así como su participación en un curso de formación de la materia en la misma entidad, previstas en los numerales 1° y 6° del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de seis (06) meses. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



La Juez

El Secretario

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli