ASUNTO: KP01-P-2011-005520
FUNDAMENTACION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención de los ciudadanos JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionada en el ARTICULO 218 Y 320 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicitó que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del procesó solicito para el ciudadano JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474, le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTA, de conformidad en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto existe el peligro de fuga ya que el referido ciudadano presenta orden de captura por un tribunal de Estado.
2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El imputado JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474, Fecha de Nacimiento: 03/04/1985, Edad: 26 años, profesión: Vendedor, grado de instrucción: 4 grado, hijo de Teresa Silva y Miguel Ruiz, residenciado Rio Claro, sector matatere, casa sin numero, Barquisimeto Estado Lara. Tlf.: no tiene, fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “que si me va a llevar que no me sigan pegando. Es todo”.
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Por su parte al defensa en la oportunidad legal expuso: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ordinario, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, así mismo solicito copias simples del presente asunto. Es todo.”
4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal en relación del ciudadano JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionada en el ARTICULO 218 Y 320 DEL CODIGO PENAL. Tal como se desprende del acta policial de fecha 03 de mayo de 2011 suscrita por funcionarios adscritos a la Estación Policial Los Sauces, quienes dejan constancia de la aprehensión del mencionado ciudaadno en el caserío Matatere de la Población de Río Claro, cundo opuso resistencia a éstos en el cumplimiento de sus deberes como garantes del orden público identificandose con un nombre falso, siendo que al dar su verdadera identificación resultó estar solicitado por tres tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, todas por el delito de homicidio intencional.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de Juicio que por distribución corresponda.
TERCERO: Con fundamento en los alegatos de las partes y tomando en consideración los recaudos que acompañan la solicitud fiscal, que fueron mencionados con anterioridad, esta juzgadora estima que se encuentran llenos los supuestos, contenidos en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es en éste caso la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionada en el ARTICULO 218 Y 320 DEL CODIGO PENAL. En segundo lugar, que existen Fundados elementos de convicción para estimar que el imputados de autos ha sido autor o partícipe en la ejecución de un hecho punible, verificándose tal circunstancia del análisis de las circunstancias bajo las cuales se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano.
Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de que el mencionado ciudadano está solicitado por tres tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, todas por el delito de homicidio intencional, es decir en otros procesos penales llevados por tribunales patrios, se ha evadido haciendo ilusorio el fin del proceso penal, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos.
En consecuencia, se impone al ciudadano JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474 la Medida Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 250 y siguiente del código Orgánico procesal Penal, la cual deberá estar recluido en el Internado Judicial de Carabobo (TOCUYITO). Se ordenó librar Boleta Privativa de Libertad del ciudadano JUAN MIGUEL SILVA RUIZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V- 17.958.474.
CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la defensa.
QUINTO: se acordó oficiar al Tribunal de Control de la Guaira en el asunto WP01-P-2009-000317 MEMO NUMERO 01312; 2.- Tribunal de San Carlos del Estado Cojedes, en el asunto 3-C-(s)-1603-07, oficio 1360 y expediente 57559-07, memo 3092.
Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
|