ASUNTO: KP01-P-2009-000656
Revisado como ha sido el presente asunto, con ocasión del escrito presentado por el defensor de confianza del imputado ELVIS MANUEL PEREZ, abogado ALI SANCHEZ, este Tribunal de Control nº 2 emite el siguiente pronunciamiento:
1.- La defensa alega la prescripción de la acción penal en virtud de haber transcurrido el lapso para ello en atención a los delitos imputados, indicando que los mismos son FLASA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO contenido en el Artículo 320 del Código Penal y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, contenido en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación.
2.- Revisado el asunto, se observa, que en audiencia oral convocada conforme a las previsiones del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación fiscal, imputó al ciudadano ELVIS MANUEL PEREZ, cédula de identidad Nº 19.264.555, venezolano, natural de Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 09-07-1.988, de 21 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Leída Pérez Meléndez, domiciliado en Calle La Mata, Av. El cementerio, casa 11, diagonal al estadio, Teléfono: 0426-6350222. Cabudare Estado Lara, los delitos de FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO Y USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previstos y sancionados en los artículos 320 y 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal, los cuales, tienen previstas las siguientes penas prisión de tres a nueve meses, y prisión de seis a doce años, respectivamente.
En este sentido, el delito de Falsa Atestación ante funcionario Público, prescribe, a los tres años, y el delito de uso de documento público falso prescribe a los cinco años, conforme a lo establecido en los numerales 5 y 4 del Artículo 108 del Código Penal en ese mismo orden. Motivo por el cual, siendo que los hechos imputados ocurren en fecha 07 de febrero de 2009, al día de hoy, no ha transcurrido el tiempo necesario para que prescriba la acción penal para perseguir ambos tipos penales. Así se decide.
3.- Por los motivos expuestos, este Tribunal de Control Nº 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de prescripción de la acción penal interpuesta en fase preparatoria, por la defensa del ciudadano ELVIS PEREZ, anteriormente identificado. Notifíquese. Publíquese.- Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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