REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-011570
ASUNTO : KP01-P-2009-011570


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación fiscal, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- La Fiscalía 5º investiga denuncia interpuesta por el ciudadano DENNY COROMOTO REYES VARGAS, quien manifestó que el día 02 de agosto del presnete año, cuando se encontraba en su casa, recibió una llamada del celular signado con el Nº 0426-5179001, donde una persona no identificada la amenazó con secuestrarla a ella y su familia.

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZA”, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado previa querella del denunciante.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por DENNY COROMOTO REYES VARGAS, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-F5-1602-A-09. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO