REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-004051
DESESTIMACION DE DENUNCIA
Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación fiscal, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:
1.- La Fiscalía 10º investiga denuncia interpuesta por el ciudadano RONALD MARTIN RODRIGUEZ BORQUES, quien manifestó: “… Yo me encontraba en el Caserío La Chepa visitando a mi hija en la carretera ya que no puedo llegar hasta donde vive ella yo llamo a la mamá de mi hija para encontrarnos en orilla de la carretera en ese momento llegó la sra. Coromoto quien es mamá de la muchacha y me dijo que le compre leche y pañales a mi hija sabiendo ella que mi hija tiene apenas 40 días de nacida y para un vehículo de un familiar y se fue, después de eso llegó el Sr. Ricardo Yajure quien es el padre de la muchacha y le dijo a su hija quien se llama Mileidys Mariela Yajure Guaricuco que se fuera que no tenía nada que hacer conmigo y se llevara mi hija en eso me opuse y le dije que por que se iba a llevar a mi hija quien es mía y se formó una discusión con el Sr. Fue cuando sacó un machete y me carrerió y después se fue con su hija me monté en el carro y me trasladé hasta esta comisaría…”
2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “AMENAZA”, previsto y sancionado en el Artículo 175 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado previa querella del denunciante.
3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por RONALD MARTIN RODRIGUEZ BORQUES, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-F10-1240-08. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO