REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 26 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005796
ASUNTO : KP01-P-2011-005796


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Revisado el presente asunto, con ocasión del escrito presentado, por la representación fiscal, en el cual solicita la DESESTIMACION de la denuncia, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en Funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a decidir en los siguientes términos:

1.- En fecha 18 de febrero de 2011, la ciudadana Gloria Luz Sánchez Quintero, interpone denuncia ante la Estación Policial de la batalla de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, la cual se distribuye a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, en la que señala entre otras circunstancias que: “El día de ayer me encontraba en mi casa y recibí llamada de un empleado de mi licorería el pescaito informándome que sujetos desconocidos habían ocasionado daños al local, rompieron el aviso, forzaron las rejas, dañaron la puerta por donde se despacha, dañaron la santa maría y otros daños, yo llegué al negocio al abrir dentro estaban unas piedras inmensas con las cuales realizaron los daños”

2.- Solicita la representación fiscal, que se desestime la denuncia por cuanto del análisis de las actas se evidencia que los hechos denunciados encuadran en el delito de “DAÑOS A LA PROPIEDAD”, previsto y sancionado en el Artículo 743 del Código Penal Vigente, el cual sólo puede ser enjuiciado previa querella del denunciante.

3.- Analizada la solicitud fiscal y los recaudos que la acompañan, este Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en atención a lo previsto en el Artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la denuncia interpuesta por Gloria Luz Sánchez Quintero, por cuanto el hecho denunciado debe ser enjuiciado por instancia de parte agraviada según el procedimiento especial establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Contra esta resolución procede recurso de apelación dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su publicación. Notifíquese a las partes. Transcurrido el lapso legal, devuélvanse las actuaciones al Ministerio Público, Causa Fiscal Nº 13-FM1-597-11. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 5


ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIO