REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-007254


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO


Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: La representación del Ministerio público expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, cedula de identidad numero 20.186.278 y GUSTAVO SEGUNDO MENDOZA MARCHAN, cedula de identidad numero 20.350.542, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITA DE DROGA PREVISTO Y SANCIONADA EN EL ARTICULO 153 DE LA LEY ORGÁNICA DE DROGA. Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano GUSTAVO SEGUNDO MENDOZA MARCHAN, cedula de identidad numero 20.350.542, la contenida en el articulo 256 ordinal 9 del Código orgánico procesal Penal la cual concite en presentarse al tribunal cada vez que sea convocado y para el ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, cedula de identidad numero 20.186.278, se le imponga la medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el articulo 256 ordinal 1 del Código orgánico procesal Penal la cual es la Detención Domiciliaria.

2.- Los ciudadanos 1.- GUSTAVO SEGUNDO MENDOZA MARCHAN, cedula de identidad numero 20.350.542, edad 23 años, hijo de Marlene Marchan y Alexis Mendoza, residenciado Carorita abajo, sector las rurales, a tres cuadras del modulo policial que se encuentra al lado de la escuela Domingo Hurtado, casa de color blanca parroquia Tamaca Municipio Iribarren, teléfono 0416.208.4116 y 2.- SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, cedula de identidad numero 20.186.278, edad 22 años, hijo de Elba Rosa Sivira y Osquerio Guedez, residenciado Carorita abajo, sector la playa, a dos cuadras del LICEO. parroquia Tamaca Municipio Iribarren, teléfono 0416.350.1319 fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando cada uno por separado su voluntad de no declarar y así consta en acta levantada a tales efectos.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. La defensa del ciudadano GUSTAVO SEGUNDO MENDOZA MARCHAN, expuso: “solicito se le imponga una medida contenida en el articulo 256 orinal 9 del código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia del presente asunto, es todo”.

Por su parte, la defensa del ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, cedula de identidad numero 20.186.278, expuso: “solicito se le imponga una medida contenida en el articulo 256 orinal 1 del código orgánico Procesal Penal, así mismo solicito copia del presente asunto, es todo”

DECISIÓN DEL TRIBUNAL
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: verificada las actuaciones presentadas por la Fiscalía se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tal como se desprende del acta policial de fecha 25 de mayo de 2011 en la que se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión de los imputados y la incautación de la evidencia descrita en la plenilla de registro de cadena de custodia la cual al ser verificada, según al prueba de orientación practicada por el toxicólogo de guardia adscrito al CICPC resultó ser droga de la conocida como marihuana en las cantidades delimitadas en el artículo 153 de la Ley orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por las partes.

TERCERO: Se le impone la medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano SAUL ANTONIO GUEDEZ SIVIRA, cedula de identidad numero 20.186.278, de conformidad con el 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en Detención Domiciliaria, la cual deberá cumplir en la siguiente dirección Carorita abajo, sector la playa, a dos cuadras del LICEO. parroquia Tamaca Municipio Iribarren, teléfono 0416.350.1319. Líbrese Boleta de Detención Domiciliario y se le impone al ciudadano GUSTAVO SEGUNDO MENDOZA MARCHAN, cedula de identidad numero 20.350.542, presentarse al tribunal cada vez que sea convocado de conformidad con el articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.

CUARTO: Se acuerda oficiar al tribunal del Juicio 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a los fines de informarle de la presente decisión en la causa KP01-P-2010-2294. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez

Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario