REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2009-007279
ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES
(ARTICULO 314 COPP)
Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, de conformidad con lo previsto en el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:
1.- El día 28 de marzo de 2011, en audiencia oral celebrada ante este Tribunal de Control Nº 2, el representante del Ministerio público solicitó lapso prudencial de 45 días a los fines de concluir su investigación y presentar acto conclusivo en el presente asunto. A lo cual, previa opinión de la defensa quien solicitó que fuera n 30 días, se le otorgó el lapso de treinta (30) días para la presentación del acto conclusivo, los cuales vencían el día 27-04-2011.
2.- De autos se evidencia que los treinta días acordados transcurrieron sin que el Ministerio Público presentara acto conclusivo o solicitara la prórroga a que se contrae el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, transcurrido como ha sido el plazo prudencial acordado para que el Ministerio Público presentara acto conclusivo, no mediando solicitud de prórroga, y vencido como fuera dicho plazo, lo procedente de conformidad con el Artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, es decretar el archivo de las actuaciones.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el ARCHIVO de las actuaciones en el presente asunto seguido a los ciudadanos Ely Joel Reinoso Colmenárez, venezolano, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19104768, natural de Barquisimeto, estado Lara, nacido en fecha 11-03-1989, soltero, grado de instrucción 5º de primaria, mantenimiento en la Kratf, hijo Nancy de Reinoso y Ramón Reinoso, residenciado en Barrio La Cañada, sector La Tapa, callejón 2, casa s/n, de color azul con rejas blancas, diagonal a un mercal de esta ciudad, celular 0426-8090024. y Rogert Francisco Jiménez Giménez, venezolano, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16642531 (no la porta), natural de Quíbor, estado Lara, nacido en fecha 17-07-1979, casado, grado de instrucción 3º de primaria, agente de seguridad, hijo de Maria Felipa Jiménez y Antonio Rafael Giménez, residenciado en sector 2, La Carucieña, calle 10, casa Nº 2, al lado de la cancha William Torres de esta ciudad, celular 0416-7566652. por el delito de Hurto Calificado cometido con Abuso de Confianza, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 1 del Código Penal. Se ordena el cese de su condición de imputada y de las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento que le fueran impuestas. Se deja constancia que la investigación puede ser reabierta si surgen nuevos elementos que lo justifiquen y previa autorización del Juez. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario