REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 05 de Mayo de 2011
AUTORIZACION DE ENTREGA CONTROLADA
Siendo las 2:26 p.m. del día de hoy, 05 de mayo de 2011, Quien suscritbe, Abogado Leila-ly Ziccarelli De Figarelli, titular del Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara de Guardia, recibe llamada telefónica del fiscal 2 del Ministerio Público Abogado Wladimir Gutierrez, a los fines de solicitar autorización para la entrega controlada de cierta cantidad de dinero, motivo por el cual, se pasa a fundamentar en los siguientes términos:
1.- En fecha 04 de mayo de 2011, el ciudadano TREMATERRA CASTILLO MARCO ANTONIO cédula de identidad Nº 9.628.861, interpone denuncia por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Artículo – de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro, indicando que se le solicitaba la entrega de cierta cantidad de dinero.
2.- Ante tales circunstancias, el Fiscal Auxiliar 2º del Ministerio Público del Estado Lara, en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 32 de la Ley contra la delincuencia Organizada, se comunica vía telefónica con esta Juzgadora, quien atendiendo a la extrema necesidad y urgencia de aprehender al presunto autor de los hechos anteriormente descritos, autoriza por ese mismo medio, la entrega controlada por parte de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES) de cuatro (04) billetes de Bolívares diez (BsF. 10,00), signados con los siguientes seriales J 37399767, f 19157244, H 82175844 y B 80425652.
3.- En este sentido, tomando en consideración la gravedad del delito que se investiga, y la pena que pudiera llegar a imponerse, se estima procedente de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES) de cuatro (04) billetes de Bolívares diez (BsF. 10,00), signados con los siguientes seriales J 37399767, f 19157244, H 82175844 y B 80425652. Así se decide.
3.- Por las razones expuestas, este Tribunal de Control nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. de conformidad con lo previsto en el Artículo 32 y 34 de la Ley contra la delincuencia Organizada, ya que por la naturaleza del delito la investigación se torna difícil a los fines de esclarecer los hechos, de igual forma, que se hace necesario, a los fines de salvaguardar la integridad física y la vida de la víctima la intervención de agentes especializados para realizar las operaciones encubiertas, y en consecuencia, se AUTORIZA por el lapso de cinco (05) días la entrega controlada por parte de funcionarios de funcionarios adscritos al Grupo Anti extorsión y Secuestro (GAES) de cuatro (04) billetes de Bolívares diez (BsF. 10,00), signados con los siguientes seriales J 37399767, f 19157244, H 82175844 y B 80425652. Se ordena a la URDD aperturar asunto respecto a la presente decisión. Una vez registrado el asunto se procederá a su inclusión en el sistema informático Juris 2000. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-ly Ziccarelli De Figarelli
Secretario