REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 2
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-005354


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ABREVIADO


Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL: la representación del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano COLMENARES BETANCOURT NEIL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.296, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionada en el ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, Consistente en presentación y la prohibición de conducir. Es Todo.

2.- DECLARACION DEL IMPUTADO. El ciudadano COLMENARES BETANCOURT NEIL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.296, venezolano, mayor de edad, soltero, Fecha de Nacimiento: 09-11-1969, Edad: 41 años, profesión u oficio: chofer, grado de instrucción: 1er año de bachillerato, hijo de Ernesto Coromoto Colmenares y Isaura del Carmen Betancourt, residenciado en la Av.el tunal Quibor, casa numero 37, casa de color azul, cerca de la hacienda el tunal, Barquisimeto Estado Lara. Tlf.: 0414-3504913, (De la Revisión del Sistema Juris, el mismo No presenta otras causas), expuso: “No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA. Su parte la defensa, expuso: “solicito se prosiga la causa por la vía del procedimiento ORDINARIO, solcito una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, Presentación cada vez que el tribunal lo requiera. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal, por la presunta comisión del Delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionada en el ARTICULO 420 DEL CODIGO PENAL, tal como se desprende del expediente de tránsito signado con el Nº 205-11 en el cual se detallan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la ocurrencia del accidente de tránsito tipo arrollamiento a peatón con lesionado.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las actuaciones al tribunal de juicio que por distribución corresponda.

TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse por el tipo penal imputado no excede de tres años en su límite máximo, en atención el impedimento establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano COLMENARES BETANCOURT NEIL ERNESTO, titular de la cédula de identidad Nº 11.598.296 la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º y 9º, consistentes en presentarse ante la taquilla de presentaciones cada 30 días ante la taquilla de presentación y presentarse ante el tribunal y fiscalia cada vez que el tribunal lo requiera. Se ordenó librar Boleta de Libertad.

CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la fiscal.

Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario