REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Control Nº 3
Barquisimeto, 6 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005367
ASUNTO : KP01-P-2011-005367

FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR POR DECRETARSE PROCEDIMIENTO ORDINARIO

JUEZ: ABOG. LEILA-LY DE JESÚS ZICCARELLI DE FIGARELLI
SECRETARIA: ABG. FRONDA CASTILLO
ALGUACIL: FRANCISCO ALVARADO
IMPUTADO: MAGDIEL ANTONIO SANDOVAL RIVAS, cedula de identidad V. 18.877.670, fecha de nacimiento 13/05/88. 22 años de edad, de ocupación alistado de la Guardia Nacional, residenciado en Duaca calle 9 entre 1 y 2, cerca del liceo Hermana Jiménez. Teléfono 0416.956.9493.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Helen Mir (defensa Nº 6)
FISCAL FLAG.: ABG. IRAIMA ARANGUREN
DELITO: Resistencia a la Autoridad previsto y sancionado en el Art., 218 del Código Penal.

Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:

1.- IMPUTACION FISCAL. La representación fiscal en audiencia expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano MAGDIEL ANTONIO SANDOVAL RIVAS, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad; razón por la cual solicito a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, y le sea decretada MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, de conformidad en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal.

2.- INTERVENCION DEL IMPUTADO.- El imputado fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “No voy a declarar. Es todo”.

3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: por su parte, la defensa del imputado expuso: “estoy de acuerdo con la tramitación del procedimiento abreviado y que se le imponga una medida cautelar de conformidad con el 256 ordinal 9 del Código orgánico Procesal penal, Presentación cada vez que el tribunal lo requiera. Es todo.”

4.- DECISION. Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, POR CUANTO CUMPLE CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS, acogiéndose la precalificación fiscal, por la presunta comisión del Delito de Resistencia a la Autoridad, tal como se desprende del acta policial de fecha 30 de abril de 2011 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la detención del imputado luego de interferir en el cumplimiento del deber de los funcionarios adscritos a la estación policial de Duaca como garantes del orden público.

SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO con base a lo previsto en el Articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir el presente asunto al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda.

TERCERO: Por cuanto la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años, en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano MAGDIEL ANTONIO SANDOVAL RIVAS la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3º, consistentes en presentarse ante la taquilla de presentaciones cada 45 días ante la taquilla de presentación. Se ordenó librar Boleta de Libertad.

CUARTO: se acuerdan las copias simples solicitada por la fiscal.

Las partes quedaron notificadas, Publíquese. Cúmplase.


La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

El Secretario