ASUNTO: KP01-P-2011-005318
JUEZ: Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
SECRETARIA: ABG. Elena Maribel Párraga
ALGUACIL: Mario Rojas.
IMPUTADO: ELIO ANTONIO ALVAREZ SILVA, Titular de la Cédula de Identidad Nº 24.417.777, nacido en Barquisimeto, en fecha 15-03-1992, de 19 años de edad, Grado de Instrucción: 4to grado, de profesión u oficio: ayudante de Albañil, domiciliado en Barrio La Paz, sector 3, Calle principal Casa de color azul, a tres casas de una Bodega, del señor José, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0251-9764241. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE PRESENTA EL ASUNTO signado bajo el Nº KP01-P-2010-003327 por el Tribunal de Juicio Nº 05, delito Aprovechamiento de Cosas provenientes del delito de Hurto o Robo y se le impuso la Medida Cautelar de presentaciones cada 30 días y presenta el ASUNTO signado bajo el Nº KP01-P-2011-002877 por el Tribunal de Control Nº 03, por el Tribunal de Control Nº 03 y se le impuso Medida cautelar de presentaciones cada 30 días, sin presentación de acto conclusivo.
DEFENSA PRIVADA: Abg. ORLANDO ANTONIO BARRIENTOS MELENDEZ I.P.S.A 90.193, Domicilio procesal: Carrera 18 con calles 23, Torre Financiera del Centro, tercer piso oficina Nº 36, Barquisimeto Estado Lara. Teléfono: 0416-651-0313/0251-2323534, quien toma juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.
FISCAL 11º: Abg. José Ramón Fernández.
DELITO: POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Celebrada como fuera la Audiencia oral convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 2, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL.- la representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano ELIO ANTONIO ALVAREZ SILVA. Una vez incautada la sustancia se hizo la prueba de orientación, que arrojó un peso de dieciocho coma ocho gramos (18,8gramos), resultando positivo para la droga conocida como MARIHUANA. En virtud de los hechos narrados se encuadra en el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, trayendo como elementos de convicción acta de investigación penal, prueba de orientación. Solicitó al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme a lo establecido en el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal y solicitó la imposición de una MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, vista la revisión efectuada por el sistema Juris 2000 donde el imputado registra ya dos causas, con medidas cautelares impuestas, es que solicito se imponga la referida medida.
2.- IMPUTACION FISCAL. El imputado fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando “Si, voy a declarar. yo estaba durmiendo y ellos llegaron ahí, entonces yo tengo testigos de la junta comunal como que no me consiguieron nada, de ahí me llevaron para la casa del hermano mío, como no sabía nada fui lo lleve y también se lo trajeron, es todo.” A preguntas de la Fiscalía responde: Quien es su hermano? José Gregorio Ramírez. Donde vive su hermano? En río claro. Donde lo agarran a usted? En la paz. A que hora? Casi a las 7am, yo iba a trabajar. Todavía estaba dormido. Quien más estaba en esa casa? Mi mama, mi hermanito, mi madrina, muchos. Por que lo agarraron? Porque la primera vez me hicieron lo mismo. Esa vez yo les di dinero y vinieron por más. Yo trabajo por ahí en las casas de Chávez, las que están dando. Por que el es su hermano si es de otro apellido? Por parte de papá. A preguntas de la Defensa responde: En ese momento que llegan los funcionarios tenían orden de allanamiento? No entraron así para adelante. Pasaron, como mi mama estaba afuera pasaron. Le preguntaron cual era su hijo y me sacaron. Donde es que trabaja? Ahí en las casas que está haciendo Chávez. En la oportunidad pasada le pidieron dinero? Si les di 5 millones. Y ahorita me hicieron lo mismo. Es todo.”
2.- ALEGATOS DE LA DEFENSA.- Por su parte el defensor de confianza del imputado, debidamente juramentado, expuso: “Vista la solicitud fiscal y en virtud de los hechos aquí narrados por mi defendido, tengo que agregar que fui el último que lo defendió en la causa que registra la más reciente, se ve claramente que estos funcionarios para obligarlos a que les paguen dinero si no tiene, caen en la circunstancia de sembrarles droga, aunado a que entran a su casa, sin orden de allanamiento, la cantidad que le colocan no llega al monto máximo que es permitido para un consumidor, es por lo que respetuosamente solicito que para la investigación, en virtud de que no hubo testigos, en virtud de que se hizo un allanamiento sin utilizar orden de allanamiento, es por lo que solicito una medida cautelar, así como el procedimiento ordinario para la búsqueda de los testigos e investigación. En caso de que no se imponga medida de presentaciones solicito en su defecto medida de detención domiciliaria, que a diferencia de la privación, solo cambia es el lugar de reclusión o cumplimiento de la medida, es una persona que no tiene recursos para evadirse del proceso, tiene arraigo en el estado, en el barrio donde ha vivido toda su vida, es todo.”
4.- DECISION: OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 02, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Previa revisión exhaustiva de los recaudos que acompañan la solicitud del Ministerio Público, ésta juzgadora observa que del acta de investigación penal de fecha 27 de abril del año 2011, se deja constancia que el ciudadano ELIO ANTONIO ALVAREZ SILVA, fue aprehendido a las 2 y 30p.m, de ése día. De forma irregular se observa que en el acta de imposición de derechos del imputado, la fecha en la cual fue impuesto de los mismos, está remarcada y sobre lo que parecía un número veintisiete (27) aparece como fecha de imposición de los derechos el 28 de abril del 2011. La constancia médica es practicada al imputado de marras en fecha 29 de abril del 2011 a las 09:11a.m, casi dos días después. De igual forma, los oficios Nº 9700-076-2959, le aparece remarcada la fecha 28 de abril de 2011 y ésta situación que ocurre igualmente con el oficio Nº 9700-008-2958. la planilla de registro de cadena de custodia y la prueba de orientación tienen fecha 28 de abril del año 2011. En éste sentido, se DECRETA COMO NO FLAGRANTE LA DETENCION del ciudadano ELIO ANTONIO ALVAREZ SILVA, por no estar llenos los extremos del Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia no estar cubiertos los extremos del Artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar quien juzga que hay circunstancias que deben ser investigadas.
TERCERO: Al no haberse decretado la Flagrancia y no estar dados los extremos del artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mal puede ésta juzgadora imponer medida de coerción personal alguna, aún cuando ha sido ordenado el procedimiento por la vía ordinaria, será juzgado en LIBERTAD por ésta causa. Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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