ASUNTO: KP01-P-2011-005726
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL.- La representación del Ministerio Público, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano JULIO CESAR TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 9609.222 y FERNANDO ANTONIO DE JESUS ROSALES, Venezolano, Mayor de edad, CI. Nº 18.861.272, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga; razón por la cual solicitó a este Tribunal sea ACUMULADA LA CAUSA KP01-P-2011-3919, seguida al ciudadano JULIO CESAR TORRES, por este Tribunal por el delito de Posesión de Drogas, asimismo, solicitó sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicitó para el ciudadano JULIO CESAR TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 9609.222 le sea decretada MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad en el artículo 256, ORD. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada TRES (3) DIAS y para el ciudadano FERNANDO ANTONIO DE JESUS ROSALES, Venezolano, Mayor de edad, CI. Nº 18.861.272, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad en el artículo 256, ORD. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada TREINTA (30) DIAS.
2.- DECLARACION DE LOS IMPUTADOS.- Los ciudadanos JULIO CESAR TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 9.609.222, hijo Arelis Del Carmen Torres y Otilio Antique, Residenciado el Barrio La Apostoleña, sector 3, calle principal, Barquisimeto Estado Lara, teléfono no tiene, QUIEN PRESENTA CAUSA Nº KP01-P-2010-989, por el Tribunal de Control 5 y KP01-P-2011-3919, por este Tribunal de Control Nº 02 y FERNANDO ANTONIO DE JESUS ROSALES, Venezolano, Mayor de edad, CI. Nº 18.861.272, hijo Dolores Rosales Ramones y Fernando de Jesús, Residenciado el Barrio La Apostoleña, sector 3, calle 6, casa S/Nº, Barquisimeto Estado Lara, teléfono no tiene, fueron impuestos del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando no querer declarar y así consta en acta levarntada a tales efectos.
3.- DECISION.- Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano JULIO CESAR TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 9.609.222 Y FERNANDO ANTONIO DE JESUS ROSALES, Venezolano, Mayor de edad, CI. Nº 18.861.272, por la presunta comisión del Delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años en atención a lo establecido en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone al ciudadano FERNANDO ANTONIO DE JESUS ROSALES, Venezolano, Mayor de edad, CI. Nº 18.861.272, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad en el artículo 256, ORD. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada TREINTA (30) DIAS Y al ciudadano JULIO CESAR TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 9.609.222, MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION ANTE ESTE TRIBUNAL, de conformidad en el artículo 256, ORD. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, cada TRES (3) DIAS.
CUARTO: Se ordenó librar oficio al Tribunal de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, por el Asunto KP01-P-2010-989, participando de lo acordado solo en cuanto al ciudadano JULIO CESAR TORRES.
Las partes quedaron notificadas. Ofíciese lo conducente. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
|