ASUNTO: KP01-P-2011-005741
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA Y PROCEDIMIENTO ORDINARIO
Celebrada como fuera la Audiencia Oral convocada de Conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control Nº 02, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- IMPUTACION FISCAL. La representación fiscal expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos y se produjo la detención del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.015.731, por la presunta comisión del delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente; razón por la cual solicitó a este Tribunal sea decretada CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito que la prosecución de la causa se siga por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, y en aras de garantizar las resultas del proceso solicito para los ciudadanos LUIS ENRIQUE CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.015.731, le sea decretada MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS Y ACUDIR A LA CHARLA DE PREVENCION DEL DELITO, de conformidad en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- El imputado LUIS ENRIQUE CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.015.731, hijo de Luis Enrique Castro y Ligia Castillo, Residenciado en el Altos de Jalisco, parte baja, las veritas, San Jacinto, casa Nº 11, casa de color verde, TELF. 0412.067.38.67, Barquisimeto Estado Lara, teléfono no tiene, (NO PRESENTA CAUSA) , fue impuesto del precepto Constitucional establecido en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los generales de ley, manifestando: “NO DESEO DECLARAR. Es todo.”
3.- ALEGATOS DE LA DEFENSA: En la oportunidad legal correspondiente, la defensora pública expuso: “Solicito en este acto imposición de una medida cautelar de presentación cada 30 días, solicito el procedimiento Ordinario y la practica de peritaje psiquiátrico”. Es todo.
4.- DECISION: Oídas como fueron las partes este Tribunal en función de Control Nº 02 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el Art. 248 del Código Orgánico Procesal Penal, acogiéndose la precalificación fiscal en relación al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.015.731, por la presunta comisión del Delito de POSESION DE DROGA, previsto y sancionado en el Artículo 153 de la Ley Orgánica contra de Droga OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Vigente. Tal como se desprende del acta policial de fecha 04 de mayo de 2011 en la que se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado en ejecución de una orden de allanamiento signada con el Nº KP01-P-2011-5245, a ser practicada en el barrio San jacinto sector Altos de Jalisco, parte baja casa s/n, Parroquia unión Municipio iribarren, Barquisimeto, Estado Lara, específicamente en una vivienda unifamiliar tipo rural, elaborada en bloques de cemento pintada de color verde donde reside un ciudadano apodado EL CONEJO, lugar en el que en presencia de dos testigos, fue incautado en un bolso de color negro identificado con la marca NIKE ubicado en la habitación del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.015.731, una sustancia que al serle practicada la prueba de orientación por el toxicólogo de guardia resultó ser marihuana con un peso neto de 14,4 gramos.
SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR LA PROSECUSIÓN DE LA CAUSA POR LA VIA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO con base a lo previsto en el Articulo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Tomando en consideración que la pena que pudiera llegar a imponerse no excede en su límite máximo de tres años y el imputado no presenta otros asuntos ante el Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en atención a lo previsto en el Artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.015.731, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, de conformidad en el articulo 256 ORD. 3º del Código Orgánico Procesal Penal, y LA OBLIGACIÓN DE ACUDIR A LA CHARLA DE PREVENCION DEL DELITO.
CUARTO: Se ordenó librar Boleta de Libertad del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTRO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, CI. Nº 20.015.731.
QUINTO: Se acordó la práctica del Peritaje Psiquiátrico para el día 18/05/2011 a las 08:30 AM, ubicado en la medicatura forense del primer piso del Edificio Nacional. Líbrese oficio.
Las partes quedaron notificadas. Publíquese. Cúmplase.
La Juez
Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli
El Secretario
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