REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 25 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002945
ASUNTO : KP01-P-2011-002945

AUTO DE APERTURA DE JUICIO
Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Un décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, OSCAR MANUEL GIMENEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.251, Estado Civil: soltero, de 32 años, nacido en Barquisimeto estado Lara, nacido en el 21.11.78, hijo de: aura aguilera y jose gimenez, de oficio Albañil, domiciliado el elneal, via Duaca, calle las marias, casa s/n, casa de color verde, a cuadra y media del ambulatorio del eneal. Teléfono: 0414.9571130 (espòsa). Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrado por KP01-P-2010-003177, JUICIO 6, en el cual se le decreto un sobreseimiento, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en la cual conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados OSCAR MANUEL GIMENEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.251, por la comisión del delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener cautelar sustitutiva de libertad, conforme al artículo 256.3 del Cogido Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:



HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: OSCAR MANUEL GIMENEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.251, por la comisión del delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, Según acta policial suscrita el día 04-03-11, fue aprehendido por funcionarios S/1RO ALIRIO ALVARADO, C/2DO AUGUSTO RAMOS, C/2DO DIEGO GARCIA Y DTGDO FREDDY GIL, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, en la Calle Principal Via Agua Salada del Eneal del Estado Lara , ya que al realizar Orden de Allanamiento se incautó en la segunda habitación del inmueble allanado 25 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BEIGE CON FUERTE OLOR, PRESUMIÉNDOSE ALGÚN TIPO DE DROGA, UN ENVOLTORIO MEDIANO, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, DOS ENVOLTORIOS MEDIANOS CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE DE PRESUNTA DROGA PRESUMIERON ERA DROGA, Y QUE RESULTO SER LA SUSTANCIA CONOCIDA COMO UNAS COMO 1.- COCAÍNA, 2.- MARIHUANA CON UN PESO NETO DE 14,2 GRAMOS Y 4,5 GRAMOS D MARIHUANA.-

En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Vista la acusación formulada por el fiscal del MP, rechazo en todas sus partes tanto de hecho y como derecho, y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Publico donde se señala a mi Representadas como acusadas, de allí que en el debate oral y publico demostrare su inocencia, así como me adhiero por el principio de las comunidad de las pruebas presentadas por el ministerio publico, siempre que favorezca a mis representada, de admitirse la acusación solicito se le ceda la palabra nuevamente a mi defendida. Es todo”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: OSCAR MANUEL GIMENEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.251, por la comisión del delito: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga. .

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia Botánica.

2.-Declaración de los funcionarios S/1RO ALIRIO ALVARADO, C/2DO AUGUSTO RAMOS, C/2DO DIEGO GARCIA Y DTGDO FREDDY GIL, adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados OSCAR MANUEL GIMENEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.251.

3.- Declaración del ciudadano: DAZA TOVAR TIBISAY Y HERNADEZ LOPEZ JOSE, en su condición de testigo.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 05/03/2011, suscrita por el Experto JULIO RODRIGUEZ, adscrito al Departamento de Criminalìstica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a la cantidad incautada: 25 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BEIGE CON FUERTE OLOR, PRESUMIÉNDOSE ALGÚN TIPO DE DROGA, UN ENVOLTORIO MEDIANO, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, DOS ENVOLTORIOS MEDIANOS CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE DE PRESUNTA DROGA PRESUMIERON ERA DROGA, Y QUE RESULTO SER LA SUSTANCIA CONOCIDA COMO UNAS COMO COCAÍNA MARIHUANA CON UN PESO NETO DE 14,2 GRAMOS Y 4,5 GRAMOS D MARIHUANA.

2.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-1893, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: OSCAR MANUEL GIMENEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.251.

3.- Experticia Química signada con el Nro. 9700-127-1895, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de 25 ENVOLTORIOS PEQUEÑOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO BEIGE CON FUERTE OLOR, PRESUMIÉNDOSE ALGÚN TIPO DE DROGA, UN ENVOLTORIO MEDIANO, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO Y TRES (03) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN MATERIAL SINTETICO TRANSPARENTE, CONTENTIVO EN SU INTERIOR DE POLVO BLANCO.

4.- Experticia Botánica signada con el Nro. 9700-127-1896, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de UN ENVOLTORIO MEDIANO, UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO, DOS ENVOLTORIOS MEDIANOS CONTENTIVOS TODOS EN SU INTERIOR DE DE PRESUNTA DROGA PRESUMIERON ERA DROGA.

5.- Orden de Allanamiento KP01-P-11-2851, de fecha 03/03/11 emanado del Juez de Control Nº 4 para ser efectuada en la Calle Principal Via Agua Salada del Eneal del Estado Lara.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos OSCAR MANUEL GIMENEZ AGUILERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.177.251, Estado Civil: soltero, de 32 años, nacido en Barquisimeto estado Lara, nacido en el 21.11.78, hijo de: aura aguilera y jose gimenez, de oficio Albañil, domiciliado el elneal, via Duaca, calle las marias, casa s/n, casa de color verde, a cuadra y media del ambulatorio del eneal. Teléfono: 0414.9571130 (espòsa). Se deja constancia que de la revisión del sistema Juris 2000 aparece registrado por KP01-P-2010-003177, JUICIO 6, por estar incurso en la comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se acuerda mantener la misma que presenta el acusado, como es seguir privado de libertad en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental de Uribana.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los veinticinco (25) día del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.


LA SECRETARIA,