REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
Años 201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-001552
ASUNTO : KP01-P-2011-001552

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Vista el acta de la AUDIENCIA PRELIMINAR que antecede, celebrada con motivo de la acusación presentada por la Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Décima Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de los imputados, DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.413.552 y YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-13.280.200, por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO y para la ciudadana YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En Grado De Cómplice Simple previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas relacionado con el articulo 84 del código penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.413.552 y YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-13.280.200, por la comisión del delito: Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO y para la ciudadana YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En Grado De Cómplice Simple previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas relacionado con el articulo 84 del código penal. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes. TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente, EL acusado libre de presión, apremio y coacción manifiesta: “No desea hacer uso del procedimiento especial de Admisión de los Hechos. CUARTO: se dictará el correspondiente Auto de Apertura a Juicio. QUINTO: Se acuerda mantener la medida privativa de libertad, conforme al artículo 250, 251 y 252 del Cogido Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal observa:

HECHOS OBJETOS DEL JUICIO
La representación Fiscal acusó formalmente a las ciudadanas: DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.413.552 y YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-13.280.200, por la comisión del delito: Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO y para la ciudadana YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En Grado De Cómplice Simple previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas relacionado con el articulo 84 del código penal, Según acta policial suscrita , según consta en acta policial Nº 034-02-11 de fecha 04 de febrero de 2011, suscrita por los funcionarios aprehensores adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, y de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la tramitación de la presente causa por las vías del procedimiento penal ORDINARIO, por cuanto del análisis de las actas que integran la presente causa se estima que existen circunstancias que aclarar, por cuanto se evidencia que en fecha 04 de febrero de 2011 y siendo las 11:50 a.m, funcionarios adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, se trasladaron hasta el Barrio Bolívar sector Santa Bárbara, por haber el Comisario recibido llamada a su celular, donde un ciudadano que no quiso identificarse, por temor a represalias, donde le informó que a eso del mediodia, un hombre de contextura fuerte , tez negra, estatura alta, con bermudas multicolores, que residía en la vereda 12F de ese barrio, le llegaba un muchacho en una MOTO COLOR NEGRO y le entregaba UNA BOLSA NEGRA al hombre de esa casa y que en esa bolsa llevaba era DROGA. Siendo las 12:30 pm, de ese mismo día (04.02.2011) llegaron al referido barrio y se ubicaron entre la vía principal y la mencionada vereda y observaron que, al frente de una residencia tipo rural color rosado, con ladrillo color marrón claro en la parte de abajo, cerca de alambre y lámina de cinc se encontraba UN CIUDADANO CON LAS MISMAS CARACTERISTICAS QUE LE APORTYARON ALA CIUDADANO Comisario, UNA (01) BOLSA PLÀSTICA GRANDE DE COLOR NEGRO, de inmediato les dieron la voz de alto, pero el muchacho de la moto aceleró a alta velocidad y enrumbo hacía ellos, esquivándoles y logro huir por la vía principal, no siendo capturado, y el ciudadano que recibió la BOLSA NEGRA corrió hacía el interior de la residencia, bajándose los funcionarios del vehículo persiguieron al que se introdujo a la vivienda y amparándose en el art. 210 del Código Orgánico Procesal Penal, penetraron por la cerca, con las seguridades del caso, observan que la puerta de entrada de la residencia se encontraba abierta, pasando el ciudadano por la misma, y lo acorralaron en la sala de la vivienda, optando el ciudadano de lanzar la BOLSA NEGRA hacía el piso de cerámica de dicha sala, y con las previsiones del artículo 117 del Código Organito Procesal Penal, adoptaron medidas de seguridad, y es en esos momentos que del área de la cocina de la referida vivienda, salió una ciudadana de piel blanca, estatura normal, pelo negro entre 30 y 35 años y manifiesta que, ella era la concubina del ciudadano, los funcionarios le manifestaron a la ciudadano que se mantuviera quieta, el funcionario Yhonny Morales observa el contenido de la BOLSA NEGRA PLÀSTICA en el piso de la sala, visualiza que contenía TRES (03) ENVOLTORIOS GRANDES DE PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE de igual manera en la referida sala el funcionario observó UNA (01) COCINA GRANDE DE COLOR BLANCO EN MAL ESTADO y encima de esta estaba UN (01) ENVASE DE CARTÒN PARA CHICHA DE UN LITRO CONTENTIVO DE UNOS ENVOLTORIOS RECTANGULARES DE PAEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, juntamente con UN (01) BOLSITO DE MATERIAL SINTÈTICO COLOR ROJO Y BLANCO EN MAL ESTADO y encima de esta estaba UN (01) ENVASE DE CARTÒN DE 1 LITRO PARA CHICAHA MARCA LOS ANDES, CONTENTIVO DE DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO RECTANGULARES, CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA Y EL BOLSITO antes descrito, contentivo éste de UN (01) ENVOLTORIO MEDIANO ELABORADO DE BOLSA PLÀSTICA TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA mas SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA y en la misma cocina UN (01) PAQUETE DE BOLSAS PLÀSTICAS MEDIANAS TRANSPARENTE y en el rincón del lado derecho de la mencionada sala el funcionario les mostró TRES (03) PEDAZOS DE PAPEL PARA EMBALAR DE COLOR NEGRO AZUL Y TRANSPARENTE CON FUERTE OLOR, los cuales estaban sobre un adorno de madera. Manifestando el ciudadano que había huido hacia el interior de la residencia con la BOLSA PLASTICA NEGRA DESCRITA, “TODO ESO ES MÍO, MI MUJER NO TIENE NADA QUE VER EN ESO”, y con las previsiones de ley se les realizó una inspección corporal no encontrándoles nada en su poder, motivo por el cual procedieron a la aprehensión de los ciudadano y en presencia de los testigos. Realizada la prueba de orientación que consigno, resultó contener los envoltorios, un peso neto de 1.025 gramos de Marihuana.

En su oportunidad la Defensa Privada manifestó: “Vista la acusación formulada por el fiscal del MP, rechazo en todas sus partes tanto de hecho y como derecho, y contradigo el escrito de acusación formal presentado por el Ministerio Publico donde se señala a mi Representadas como acusadas, de allí que en el debate oral y publico demostrare su inocencia, así como me adhiero por el principio de las comunidad de las pruebas presentadas por el ministerio publico, siempre que favorezca a mis representada, de admitirse la acusación solicito se le ceda la palabra nuevamente a mi defendida. Es todo”

Finalizada la audiencia oral convocada conforme a lo dispuesto en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal dictó los siguientes pronunciamientos:

De conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite TOTALMENTE la Acusación presentada por el Ministerio Publico, en contra de los ciudadanos: DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.413.552 y YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-13.280.200, por la comisión del delito: Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO y para la ciudadana YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En Grado De Cómplice Simple previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas relacionado con el articulo 84 del código penal.

2.- Ordeno la apertura al juicio oral y publico en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, previa imposición al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, de los cuales el mismo NO quiso hacer uso prefiriendo someterse al Juicio Oral y Público.

3.- Se admitieron la Pruebas Promovidas por la Fiscalía del Ministerio Publico TOTALMENTE medios de prueba en nuestra legislación procesal, siendo por demás pertinentes y necesarias para lograr el esclarecimiento de los hechos por las vías jurídicas tendientes a lograr la finalidad del proceso penal, se admiten las Pruebas testimoniales y Pruebas Documentales siguientes:

TESTIMONIALES:
1.-Declaración de los Expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, y los demás expertos quienes suscriban las demás experticias que cursan en el presente asunto, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìstica, quienes depondrán en el Juicio Oral sobre su apreciación en la Experticia Toxicológica, Prueba de Orientación, Experticia Química, Experticia química.

2.-Declaración de los STO/2DO (CPEL) RENNY CAMACHO, C/1RO (CPEL) YERRI TORIN, C/2DO (CPEL) EDWIN SALAS, C/2DO (CPEL) AUGUSTO RAMOS, DTGDO (CPEL) YHONNY JESUS MORALES Y DTGDO (CPEL) LUZMER GUILLEN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas, quienes declaran sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión de los hoy imputados DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.413.552 y YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-13.280.200.

PRUEBAS DOCUMENTALES:
1.- Prueba de Orientación de fecha 05/02/2011, suscrita por el Experto WILMA MENDOZA, adscrito al Departamento de Criminalìstica del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisiticas, realizada a la cantidad incautada: TRES (03) ENVOLTORIOS GRANDES DE PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO RECTANGULARES, CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA , UN (01) ENVOLTORIO MEDIANO ELABORADO DE BOLSA PLÀSTICA TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

2.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-983-11, de fecha 16/02/2011 practicada por los expertos, ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.413.552.

3.- Experticia Toxicológica signada con el Nro. 9700-127-ATF-984-11, de fecha 16/02/2011 practicada por los expertos, ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de orina y raspado de dedos de: YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-13.280.200.

4.- Experticia Botánica signada con el Nro. 9700-127-ATF-987-11, de fecha 16/02/2011 practicada por los expertos ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, a la muestra de TRES (03) ENVOLTORIOS GRANDES DE PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, DOCE (12) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO RECTANGULARES, CONFECCIONADOS EN PAPEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA , UN (01) ENVOLTORIO MEDIANO ELABORADO DE BOLSA PLÀSTICA TRANSPARENTE, CONTENTIVO DE RESTOS VEGETALES, PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA, SIETE (07) ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAEL PLÀSTICO TRANSPARENTE, ATADOS EN SUS PUNTAS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVOS DE RESTOS VEGETALES PRESUMIENDOSE QUE SEA ALGUN TIPO DE DROGA.

7.- Experticia Barrido signada con el Nro. 9700-127-1871, de fecha 14/03/2011 practicada por los expertos, ANA TORRES Y WILMA MENDOZA, adscrito al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara, sobre un envase de cartón, y un bolso incautados en el procedimiento.

8.- Acta de Entrevista realizada por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barquisimeto Estado Lara al ciudadano TORRES ALVAREZ DANYS ADRIAN y MATHEUS LINAREZ JUAN CARLOS, el día 04/02/2011, quienes fundieron como testigo.

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, la Apertura del Juicio Oral y Público en la presente causa seguida en contra de los ciudadanos, DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.413.552, nacido el 25/08/82, en Barquisimeto, de 29 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: COMERCIANTE, residenciado en: Barrio Bolívar sector santa Bárbara vereda 412F Teléfono: 0251 4474476. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que presenta causa P-10-7498 ante el Tribunal de Juicio 5 por el delito de porte ilícito de arma de fuego con presentaciones periódicas y YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-13.280.200, nacido el 19/04/75, en Barquisimeto, de 35 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de Ocupación: Asistente de oficina I, residenciado en: Bario Bolívar sector santa bárbara vereda 12f casa 4-004 Teléfono: 0251 4474476. Verificado por el Sistema Juris 2000 se deja constancia de que no presenta causa, por estar incurso en la comisión del delito de Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO y para la ciudadana YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En Grado De Cómplice Simple previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas relacionado con el articulo 84 del código penal; se resolvió acerca de los siguientes planteamiento: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA por el Ministerio Público en contra de los acusados DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO, titular Cédula de Identidad Nº V-15.413.552 y YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ, titular Cédula de Identidad Nº V-13.280.200, por la comisión del delito: Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas para el ciudadano DOUGLAS JOSE CARIPA SERRANO y para la ciudadana YASMIN ADELA IZARRA RODRIGUEZ Distribución Ilícita Agravada De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, En Grado De Cómplice Simple previsto y sancionado del artículo 149 primer aparte en relación con el 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas relacionado con el articulo 84 del código penal.
Se admiten las pruebas presentadas por el Ministerio Publico, por considerar que las mismas son necesarias, ilícitas, legales, útiles y pertinentes.
Se mantiene la medida anteriormente impuesta y se acuerda la destrucción de la droga incautada como lo solicitara la fiscal para lo cuales e ordena oficiar a la fiscalia superior con ese fin.
Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio competente, a los fines de que se celebre el debate Oral y Público a que hubiere lugar, instruyéndose a la Secretaria del Tribunal a objeto de remitir al Juzgado de Juicio respectivo la documentación, actuaciones y objetos que se incautaron y hayan sido dejados a disposición de este despacho judicial. Líbrese Oficio remitiendo la presente causa al Juzgado de Juicio.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) día del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.

LA SECRETARIA,