REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005984
ASUNTO : KP01-P-2011-005984
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 10/058/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara en colaboración con la Fiscalia Cuarta, Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario, adscrito al COMANDO Nº 2, DESTACAMENTO Nº 23, TERCERA COMPAÑÍA, TERCER PELOTON, COMANDO APARTADEROS, DEL ESTADO COJEDES, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano: JULIO CESAR NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 3.583.264, de 62 años, nacido en Barquisimeto nacido el 27/01/49, de ocupación comerciante, residenciado Avenida Padre Alfonso casa 89-77 Urb. Eudimio Rivas, Valencia Estado Carabobo a tres cuadras del palacio de justicia, teléfono 0424 4164384 de su hija EUNICE CABRERA.
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 01 de Mayo del 2011, suscrita por el funcionario, adscrito al COMANDO Nº 2, DESTACAMENTO Nº 23, TERCERA COMPAÑÍA, TERCER PELOTON, COMANDO APARTADEROS, DEL ESTADO COJEDES, cursantes a los folios 05, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado JULIO CESAR NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 3.583.264.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal Ministerio Público, cedió la palabra al fiscal quien en forma oral expuso: quien expuso las circunstancias por los que presenta al ciudadano JULIO CESAR NIEVES, quien viene de Cojedes por una Declinatoria de competencia y solicita al Tribunal se pronuncie sobre la situación jurídica del ciudadano que es hoy presentado luego de que fuera revisado en el sistema Juris 2000 como se dejó constancia, Es todo”.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: : “Yo tuve en el año 84 un procedimiento por unas pastillas drogas, y llegue a Barquisimeto y andaba con otro señor entro a una casa y después salió con un paquete y arrancamos el carro y la policía nos paró y nos consiguió la pastilla en el barrio San José y me dieron la libertad a los 14 meses de aquí de la 13, y más nunca me llamaron por eso y el abogado me dijo que estaba libre y me fui y para Valencia; es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “En virtud de que fuera verificado el ciudadano no se encuentra efectivamente requerido por ningún tribunal siendo una causa que es tan vieja y que supone debe estar extinguida solicita la libertad plena de su defendido sin restricciones y solicita al tribunal se deje sin efecto la orden de captura que aún aparece, es todo.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara en colaboración con la Fiscalia Cuarta, Abg. GUSTAVO ADOLFO RODRIGUEZ RIVERO, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario, adscrito al COMANDO Nº 2, DESTACAMENTO Nº 23, TERCERA COMPAÑÍA, TERCER PELOTON, COMANDO APARTADEROS, DEL ESTADO COJEDES, SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA del imputado de autos, toda vez que se verifica que la detención del ciudadano JULIO CESAR NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 3.583.264, por considerar que no versa orden de captura, ni se encuentra requerido por ningún tribunal. SEGUNDO: se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado para que dejen sin efecto DE FECHA 02/11/1984 POR PARTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE ESTE ESTADO SEGÚN DOCUMENTO 952 EXPEDIENTE 1354.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: Visto las actuaciones remitidas por el tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, SE DECLARA LA LIBERTAD PLENA del imputado de autos, toda vez que se verifica que la detención del ciudadano : JULIO CESAR NIEVES, titular de la cedula de identidad Nº 3.583.264, de 62 años, nacido en Barquisimeto nacido el 27/01/49, de ocupación comerciante, residenciado Avenida Padre Alfonso casa 89-77 Urb. Eudimio Rivas, Valencia Estado Carabobo a tres cuadras del palacio de justicia, teléfono 0424 4164384 de su hija EUNICE CABRERA, por considerar que no versa orden de captura en su contra ni se encuentra requerido por ningún tribunal.
SEGUNDO: se ordena oficiar a los órganos de seguridad del estado para que dejen sin efecto DE FECHA 02/11/1984 POR PARTE DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DE ESTE ESTADO SEGÚN DOCUMENTO 952 EXPEDIENTE 1354.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los treinta y un (31) días del mes de Mayo del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3., (S)
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA.
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