REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

ASUNTO: KP01-P-2011-004469.-

Barquisimeto, 06 de Mayo de 2011 Años 200° y 152°

Corresponde a este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, procede de conformidad con lo dispuesto en los artículos 301 y 302 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la solicitud de DESESTIMACION formulada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, en los siguientes términos:

Se inicia la presente causa por investigación en fecha 07/04/11 donde el Ministerio Publico Presenta escrito ante el tribunal de Control poniendo a su disposición a los ciudadanos 1.-) JHON STEVE BRACHO PALMAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.408, 2.) ITZA NOXIOTY RANGEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.759.247, 3.-) ABELARDO JOSE ANTONIO GUARECUCO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.204 y 4.-) YURANY HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.937.257 por los Delitos de Contrabando Previsto y Sancionado en el articulo 2 en concordancia con el Articulo 13 de la Ley de Contrabando por los hechos ocurridos en fecha 07-04-2011, aproximadamente a las 6:40 horas de Pm los funcionarios Adscritos a la Estación de Policía La Paz Agente Fernando Rojas y Agente Félix Álvarez quienes encontrándose en labores de patrullaje por la autopista Florencio Jiménez a la altura del Kilómetro 7.5 Barrio Samta Rosalia avistaron a un vehiculo marca Chevrolet, Caprice, de Color Vino Tinto que se dirigía en sentido Oeste el cual acelero su marcha y se desvió hacia el Barrio Valle Dorado, presumiendo que evadía el dispositivo de seguridad procediéndole a realizar una persecución dándole alcance al referido vehiculo en la entrada del Barrio el Valle Dorado procediendo a darle la voz de alto a los fines de que se detuvieran procedieron a tomar las medidas de seguridad e identificar a los tripulantes del vehículos que dando identificado como: 1.-) JHON STEVE BRACHO PALMAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.408, 2.) ITZA NOXIOTY RANGEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.759.247, 3.-) ABELARDO JOSE ANTONIO GUARECUCO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.204 y 4.-) YURANY HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.937.257, procedieron a realizar la revisión del vehiculo Marca Chevrotet de Color Vino Tinto , Placas AL741X, pudiendo visualizar en la maletera del interior del vehiculo un Bolso tipo viajero de color negro marca RESET el cual contenía en su interior unos paquetes de cigarrillo los cuales arrojaron la cantidad de 70 paquetes de la Marca comercial STARLITE, una maleta de ruedas marca BAGMAX en la cual al verificar su interior la cantidad de 100 paquetes de cigarrillos marca verificado RUMBA, para un total de 302 paquetes de cigarrillos…

Observa ésta Juzgador del análisis de las actas que integran el presente asunto, como lo presentado por el Ministerio Publico en su escrito de Fecha 05 de Mayo del 2011 donde consigan la Experticias de Reconocimiento Técnico y Evaluó Real Nº 9700-008-490-11 suscrita por el Funcionario Agente de Investigación T.S.U. Juan C. Parada Adscrito al Área Técnica de la Sub Delegación Lara la cual deja constancia que la mercancía incautada tiene un valor de 21.140 Bolívares Fuertes observando que la cantidad en Bolívares de la Mercancía no supera la cantidad de unidades tributarias requeridas para considerarse como contrabando ya que no excede el limite establecido en la Ley de Contrabando lo cual debe superar un Máximo de 500 Unidades Tributarias, siendo básicamente la atribución de facultades en el presente asunto en sede administrativas no penal por lo que este tribunal acuerda la Desestimación de la presente Investigación solicitada por el Ministerio Publica de Conformidad con el 301 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Declara PROCEDENTE la solicitud de Desestimación de Investigación, en contra de los ciudadanos 1.-) JHON STEVE BRACHO PALMAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.408, 2.) ITZA NOXIOTY RANGEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.759.247, 3.-) ABELARDO JOSE ANTONIO GUARECUCO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.204 y 4.-) YURANY HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.937.257, por ser el presente un acto admisnitrativo no penal cuanto no existe la perfecta adecuación y total conformidad entre el hecho de la vida real y el tipo penal correspondiente, en virtud del cual no puede activarse el aparato punitivo del Estado ante hechos que no son consagrados como delitos en nuestra legislación.

SEGUNDO: Se acuerda la acuerda la inmediata Libertad de los ciudadanos 1.-) JHON STEVE BRACHO PALMAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.355.408, 2.) ITZA NOXIOTY RANGEL HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.759.247, 3.-) ABELARDO JOSE ANTONIO GUARECUCO BARRIOS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.942.204 y 4.-) YURANY HERNANDEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.937.257. Notifíquese a las partes. Regístrese. Cúmplase.-

El JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.



LA SECRETARIA

ABG. MAYRA BRITO.