REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 3
Barquisimeto, 07 de Mayo del 2011
Año 201º y 152º
ASUNTO: KP01-P-2011-005711
FUNDAMENTACIÓN
MEDIDA CAUTELAR ( 256 º3 C.O.P.P.)
Corresponde a este Tribunal, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar señalada en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, acordada en Audiencia a favor de los ciudadanos: RAIMUNDO ANTONIO PÉREZ AZUAJE, C.I.V-Nº 15.444.916 y ALBERTO JOSÉ HURTADO LINAREZ, C.I.V-Nº 22.272.353, a tal efecto se observa:
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia Oral, una vez verificada la presencia de las partes y escuchada la exposición FISCAL quien expuso: las circunstancias de hecho y de derecho por las cuales presenta al ciudadano antes identificados, y hace una exposición de cómo se suscitaron los hechos, los cuales precalificó como Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado del artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. De igual modo, solicito se decrete Aprehensión en Flagrancia conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde el Procedimiento Ordinario para continuar con la investigación, e indica que tiene un peso neto de Cero Coma Seis (0,6) Gramos incautado en un envoltorio y Nueve Coma Dos (9,2) Gramos de marihuana en otro envoltorio un total de Nueve Coma Ocho (9,8) Gramos de marihuana encontrándose en el asunto la prueba de orientación levantado por funcionarios del CICPC. En cuanto a la Medida de Coerción solicita para el ciudadano Raimundo Antonio Pérez Azuaje, C.I.V-Nº 15.444.916, medida cautelar de la contenida en el Articulo 256 Ordinal 03 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual sería presentación cada 30 días y que asista a charlas ante la Oficina de Prevención del Delito y al ciudadano Alberto José Hurtado Linarez, C.I.V-Nº 22.272.353, solicita la Medida de Privación Preventiva Privativa de Libertad por la conducta Predelictual del ciudadano que hace suponer a esta representación fiscal sobre la conducta desviada del ciudadano por cuanto presenta un asunto que tiene acumulado otro por los delitos de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Robo y Uso de Adolescente para Delinquir. Es Todo. LOS IMPUTADOS, una vez impuesto del Precepto Constitucional contenidos en el Artículo 49, ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela además de los Artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del uso contenido y alcance de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, se le preguntó si estaban dispuesto a declarar, a lo que manifestaron, No Queremos Declarar. Es todo. LA DEFENSA quien expuso: Oída la imputación fiscal y lo solicitado por el Ministerio Publico donde solicita presentaciones al ciudadano Raimundo Antonio Pérez Azuaje, C.I.V-Nº 15.444.916, solicita la medida cautelar del Articulo 256 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal, por no tener mas causas y respecto al Alberto José Hurtado Linarez, C.I.V-Nº 22.272.353, siendo que están acumuladas las causas que tiene solo teniendo un solo asunto es por lo que solicita presentaciones periódicas para el mismo y que se siga por el procedimiento ordinario y solicita peritaje psiquiátrico para ambos. Es todo.
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
En el presente caso, los supuestos que motivan decretar una Medida Privativa de Libertad, tal como lo señala el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente y en este particular, que puede ser razonablemente satisfecha la Privación de Libertad con la aplicación de otra medida menos gravosa, razón por la cual lo mas ajustado a Derecho es otorgar Medida Cautelar conforme lo señalado en el Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; Y Así Se Establece.
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, pasa a pronunciarse en los siguiente términos: PRIMERO: Se acuerda con Lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el Articulo 44 Ordinal 01 de la Constitución y el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; con la precalificación hecha por el Ministerio Publico; SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO indicado en el Artículo 280 de la norma adjetiva; TERCERO: Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord., 03, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días, para el ciudadano Raimundo Antonio Pérez Azuaje, C.I.V-Nº 15.444.916, y para el ciudadano Alberto José Hurtado Linarez, C.I.V-Nº 22.272.353, Se otorga MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA a la Privación de Libertad, de conformidad con el Articulo 256 Ord., 03, del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 05 días; CUARTO: Se acuerda Oficiar al Tribunal de Control 04 informando sobre lo decidido en la Audiencia.
Regístrese, Publíquese y Ofíciese.
EL JUEZ DE CONTROL
ABG. CARLOS TORREALBA
LA SECRETARIA
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