REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-016384
ASUNTO : KP01-P-2010-016384
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control FUNDAMENTAR la orden de aprehensión acordada en contra del imputado: DARWIN ALFONSO ESCALONA, cédula de identidad Nº V- 16.322.861, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, en fecha 30/03/80, de 30 años de edad, Padres Ana Escalona y Fautilio Escalona.Grado de Instrucción: 1 año, de profesión u oficio: ayudante de herrería, domiciliado en el Santa Rosa Calle Principal con Callejón 1, casa S/N, Barrio altos de las Flores; Barquisimeto Estado Lara, a quien se le sigue el presente procedimiento por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica De Drogas, en oportunidad de celebración de Audiencia Oral conforme al artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la audiencia preliminar.-
PRIMERO: De la revisión del asunto se observa que en la audiencia de presentación el imputado a los fines de ser notificado aportó la siguiente dirección: Santa Rosa Calle Principal con Callejón 1, casa S/N, Barrio altos de las Flores; Barquisimeto Estado Lara .
Ahora bien, la audiencia preliminar fijada en razón de la presentación de la acusación en fecha 04 de abril de 2011, se ha diferido en 1 oportunidad, así mismo de la revisión del Sistema Juris 2000 se observa que el imputado no se ha presentado desde el día 15-03-2011, ante este Circuito judicial Penal, a pesar de habérsele impuesto medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada quince (15) días.-
Siendo que conforme al articulo 260 del Código Orgánico Procesal Penal es obligación del imputado aportar la dirección del lugar donde reside a objeto de ser dirigida la citación o notificación, así como debe cumplir con las medidas de coerción personal impuestas por el Tribunal, en razón de este incumplimiento, y a los fines de la celeridad, economía procesal y para evitar cualquier obstaculización en el proceso que se ventila, considera este Tribunal ajustado ORDENAR A NIVEL NACIONAL la aprehensión del imputado : DARWIN ALFONSO ESCALONA, cédula de identidad Nº V- 16.322.861 a los fines de su ubicación para la celebración de la audiencia preliminar.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, En Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Acuerda ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el imputado: DARWIN ALFONSO ESCALONA, cédula de identidad Nº V- 16.322.861, quien una vez aprehendido en franco respeto a sus derechos constitucionales, deberá ser puesto a la orden de este Tribunal a los fines de la celebración de audiencia oral conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.- Todo de conformidad con el contenido de los artículos 250, 260, del Código Orgánico procesal Penal y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-Líbrese los correspondientes oficios.- Regístrese, publíquese, notifíquese, cúmplase lo ordenado.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García