REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-007983
ASUNTO : KP01-P-2009-007983

FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO:

Vista las acusaciones presentadas en fecha: 23 de diciembre de 2010, por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano Castro Escobar Carlos Enrique, edad 19 años titular de la Cedula de Identidad Nº 19.106.784, fecha de nacimiento 06-01-1990. Venezolano, natural de Barquisimeto, de Estado Civil Soltero, de profesión u oficio: Obrero, , a quien se le atribuye la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Los hechos imputados:
(Asunto KP01-P-09—7983) “…En fecha 29 de Agosto del 2010 los funcionarios (…) ADSCRITOS A LA UNIDAD DE ORDEN PUBLICO MAXIMO ANTONIO GRATEROL SILVA DE LA FUERZA ARMADA POLICIAL, siendo las 01:30 horas de a mañana se encontraban en labores de patrullaje por la avenida principal del barrio La Paz entrada a los positos cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia de la comisión policial opto por devolverse, caminando en sentido contrario a su desplazamiento para evadir la comisión por lo que le dieron voz de alto y solicitaron que exhibiera lo que portaba entre su vestimenta (…), en presencia del ciudadano JUAN CARLOS COLMENAREZ (…) incautándole en el bolsillo delantero izquierdo del pantalón UN TROZO DE PAPEL COLOR MARRON QUE AL SER ABIERTO CONTENIA DOCE (12) ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO, OCHO DE COLOR TRANSPARENTE Y CUATRO DE COLOR AMARILLO, SUJETO DIEZ DE ELLOS CON HILO DE COSER COLOR BLANCO, UNO CON HILO DE COSER AZUL Y UNO CON HILO COLOR MARRON CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA EN FORMA DE POLVO QUE EXPIDEN UN FUERTE OLOR…”
“… Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 30/08/09 por el experto NERIO CARRERO …resultando positivo para COCAINA (…)”
Asunto KP01-P-10-2930: “… En fecha 10 de Mayo de 2010 los funcionarios SARGENTO SEGUNDO ALIRIO ALVARADO, DISTINGUIDO JOSE RODRIGUEZ Y AGENTE JOSE BRACHO ADSCRITOS A LA COMISARIA LA PAZ DEL CUERPO DE POLICIAS DEL ESTADO LARA, siendo las 07:00 hora de la noche se encontraban en labores de patrullaje por el Barrio La Apostoleña avenida principal adyacente a la gallera cuando visualizaron a un ciudadano de sexo masculino quien al notar la presencia policial acelero el paso tratando de introducirse a una de las viviendas, por lo que le dieron voz de alto e indicaron que exhibiera lo que portaba ya que seria objeto de una inspección de personas incautándole en el bolsillo delantero derecho del pantalón UNA (01) CAJA DE FOSFOROS CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE VEINTISEIS (26) ENVOLTORIOS CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO DOBLADOS EN SUS EXTREMOS CONTENTIVOS DE UNA SUSTANCIA GRANULADA DE FUERTE OLOR (…) Una vez practicada la Prueba de Orientación en fecha 11-05-10, por el experto ANA TORRES (…) resultando positivo para COCAINA (…)”

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO PARA SER EVACUADOS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO:
(Asunto KP01-P-09-7983):
Primero: Declaración de expertos:
-JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: Toxicologica al acusado, química, barrido, nro. 9700-127-ATF-2428-09 de fecha 20-11-2009 y QUIMICA nro. 9700-127-ATF-2430-10, de fecha 18-03-2010, a la sustancia incautada al acusado, barrido nro. 9700-127-ATF-2429-10 de fecha 18-03-2010 a la vestimenta que portaba el acusado, IDENTIFICACIÓN PLENA al acusado.
Segundo: Testimoniales:
-Funcionarios actuantes: Sargento Segundo CARLOS BURGOS, Distinguido JORGE CUEVAS, Agente JOSE GUTIERREZ y Agente PEREZ EURO, adscritos a la Unidad de Orden Público MAXIMO ANTONIO GRATEROL SILVA, de la Fuerza Armada Policial Estado Lara, funcionarios aprehensores.-
-Declaración del ciudadano: JUAN CARLOS COLMENAREZ.-
Tercero: Documentales:
1.- Acta Policial de fecha 29 de agosto del 2010 levantada por Funcionarios actuantes: Sargento Segundo CARLOS BURGOS, Distinguido JORGE CUEVAS, Agente JOSE GUTIERREZ y Agente PEREZ EURO, adscritos a la Unidad de Orden Público MAXIMO ANTONIO GRATEROL SILVA, de la Fuerza Armada Policial Estado Lara, funcionarios aprehensores.-
2.- Acta de Investigación penal de fecha 30-08-2010, suscrita por la experta ANA TORRES (Prueba de orientación).
3.- Experticia Toxicologica nro. 9700-127-ATF-2428-09 de fecha 20-11-2009 , QUIMICA nro. 9700-127-ATF-2430-10, de fecha 18-03-2010, barrido nro. 9700-127-ATF-2429-10 de fecha 18-03-2010 e IDENTIFICACIÓN PLENA al acusado practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.
Asunto KP01-P-10-2930:
EXPERTOS:
1.- Declaración de las Expertas ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron experticias: Toxicologica nro. 9700-127-ATF-1983-10 de fecha 12-07-2010, Química nro. 9700-127-ATF- 1986-10, de fecha 17-06-2010, barrido nro. 9700-127-ATF-320-10 de fecha 12-04-2010 e Identificación Plena relacionadas con este caso.-
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO ALIRIO ALVARADO, DISTINGUIDO JOSE RODRIGUEZ Y AGENTE JOSE BRACHO, adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policías del Estado Lara.
DOCUMENTALES:
1.- Acta Policial de fecha 10 de Mayo de 2010 suscrita por los funcionarios SARGENTO SEGUNDO ALIRIO ALVARADO, DISTINGUIDO JOSE RODRIGUEZ Y AGENTE JOSE BRACHO, adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policías del Estado Lara.
2.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-05-2010 suscrita por la experta ANA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, contentiva de prueba de orientación.-
3.- Experticias: Toxicologica nro. 9700-127-ATF-1983-10 de fecha 12-07-2010, Química nro. 9700-127-ATF- 1986-10, de fecha 17-06-2010, barrido nro. 9700-127-ATF-320-10 de fecha 12-04-2010 e Identificación Plena relacionadas con este caso, practicadas por las Expertas ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalisticas del Estado Lara.-

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 03 de Mayo de 2011, el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de sus escritos acusatorios y solicitó la admisión de la acusación contra el imputado Castro Escobar Carlos Enrique, edad 19 años titular de la Cedula de Identidad Nº 19.106.784, por la comisión de los delitos de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en los asuntos: KP01-0-2009-7983 Y KP01-P-2010-2930, asimismo solicitó la admisión de los medios de prueba y se ordenara la Apertura del Juicio Oral y Público, admitiendo ambas acusaciones este Tribunal por cumplir con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo fueron admitidas la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Vindicta Pública por ser lícitos, pertinentes y necesarios conforme al artículo 330 numeral 9no del Código Orgánico Procesal Penal, a excepción de las actas policiales ofrecidas como pruebas en ambas acusaciones, signadas como primera prueba documental, las cuales no son admitidas por no cumplir con los requisitos del artículo 339 Ejusdem.

En el desarrollo de la audiencia el Juez impuso al imputado Castro Escobar Carlos Enrique, edad 19 años titular de la Cedula de Identidad Nº 19.106.784, del precepto constitucional de conformidad con el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, una vez impuesto del precepto constitucional, se le preguntó si estaba dispuesto a declarar, a lo que manifestó: No deseo declarar.

Seguidamente se le cedió la palabra a la Defensa Publica quien expuso: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus parte el escrito Fiscal y me acojo al principio de la comunidad de la prueba, así mismo solicitó la revisión de la medida de presentación de cada cinco días, petición que esta jueza negó por ser improcedente.-

Una vez escuchadas las partes y pasando este Juzgador a emitir pronunciamiento sobre su decisión en relación a la admisión de la acusación y los medios de prueba del Ministerio Público, se le impuso al imputado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo que el referido imputado expuso: “No deseo acogerme al procedimiento especial por admisión de los hechos”. Por lo que este Tribunal de Control continuó en su pronunciamiento decisorio.

DISPOSITIVA:

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: ADMITEN TOTALMENTE LAS ACUSACIONES interpuestas por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en contra del ciudadano Castro Escobar Carlos Enrique, edad 19 años titular de la Cedula de Identidad Nº 19.106.784, por la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionados en el artículo 31 tercer aparte de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Causas acumuladas) .
SEGUNDO: ADMITE LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA Y LA DEFENSA PUBLICA, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias para el descubrimiento de la verdad. De conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico procesal Penal.
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
(Asunto KP01-P-09-7983:
Primero: Declaración de expertos:
1.- JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara, quienes practicaron experticias: Toxicologica al acusado, química, barrido, nro. 9700-127-ATF-2428-09 de fecha 20-11-2009 y QUIMICA nro. 9700-127-ATF-2430-10, de fecha 18-03-2010, a la sustancia incautada al acusado, barrido nro. 9700-127-ATF-2429-10 de fecha 18-03-2010 a la vestimenta que portaba el acusado, IDENTIFICACIÓN PLENA al acusado.
Segundo: Testimoniales:
1.- Funcionarios actuantes: Sargento Segundo CARLOS BURGOS, Distinguido JORGE CUEVAS, Agente JOSE GUTIERREZ y Agente PEREZ EURO, adscritos a la Unidad de Orden Público MAXIMO ANTONIO GRATEROL SILVA, de la Fuerza Armada Policial Estado Lara, funcionarios aprehensores.-
2.- Declaración del ciudadano: JUAN CARLOS COLMENAREZ.-
Tercero: Documentales:
1.- Acta de Investigación penal de fecha 30-08-2010, suscrita por la experta ANA TORRES (Prueba de orientación).
2.- Experticia Toxicologica nro. 9700-127-ATF-2428-09 de fecha 20-11-2009 , QUIMICA nro. 9700-127-ATF-2430-10, de fecha 18-03-2010, barrido nro. 9700-127-ATF-2429-10 de fecha 18-03-2010 e IDENTIFICACIÓN PLENA al acusado practicada por los expertos JULIO RODRIGUEZ y NERIO CARRERO, expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, del estado Lara.
Asunto KP01-P-10-2930:
EXPERTOS:
1.- Declaración de las Expertas ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalisticas del Estado Lara, quienes practicaron experticias: Toxicologica nro. 9700-127-ATF-1983-10 de fecha 12-07-2010, Química nro. 9700-127-ATF- 1986-10, de fecha 17-06-2010, barrido nro. 9700-127-ATF-320-10 de fecha 12-04-2010 e Identificación Plena relacionadas con este caso.-
TESTIMONIALES:
1.- Declaración de los funcionarios SARGENTO SEGUNDO ALIRIO ALVARADO, DISTINGUIDO JOSE RODRIGUEZ Y AGENTE JOSE BRACHO, adscritos a la Comisaría La Paz del Cuerpo de Policías del Estado Lara.
DOCUMENTALES:
1.- Acta de Investigación Penal de fecha 11-05-2010 suscrita por la experta ANA TORRES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, contentiva de prueba de orientación.-
2.- Experticias: Toxicologica nro. 9700-127-ATF-1983-10 de fecha 12-07-2010, Química nro. 9700-127-ATF- 1986-10, de fecha 17-06-2010, barrido nro. 9700-127-ATF-320-10 de fecha 12-04-2010 e Identificación Plena relacionadas con este caso, practicadas por las Expertas ANA TORRES y WILMA MENDOZA, adscritas al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Ciminalisticas del Estado Lara.-
TERCERO: De conformidad con el artículo 330 numeral 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 264 Ejusdem, se niega la extensión de la Medida Cautelar Sustitutiva a la privación de Libertad al acusado de autos manteniéndose la presentación cada cinco (05) días.-
CUARTO: Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes para que, en un plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de juicio; y se instruye al Secretario sobre la remisión de las actuaciones al tribunal competente en su oportunidad legal, ello de conformidad con lo establecido en los artículos 264, 326, 327, 329, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución.- NOTIFIQUESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.









El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García