REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 18 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006413
ASUNTO : KP01-P-2011-006413
FUNDAMENTACION DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, PROCEDIMIENTO ORDINARIO Y DECLARATORIA DE APREHENSION FLAGRANTE (ARTICULOS 256.3, 280 Y 248 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL)
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 15 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
“(…)Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia se constituye el Tribunal de Control Nº 4 integrado por la Juez Abg. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA, la Secretaria de Sala ABG. MAIRA BRITO y el Alguacil de Sala. Seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes por Secretaría y se deja constancia que se encuentra presente las partes arriba identificadas. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ DE LA REPÚBLICA INFORMA A LAS PARTES QUE DEBERÁN GUARDAR LA DEBIDA COMPOSTURA ANTE LA SOLEMNIDAD DEL ACTO, acto seguido se le CONCEDE LA PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de los ciudadanos TAHIWER JOSE GIMENEZ Y ENMANUEL ORTEGA RODRIGUEZ por la presunta comisión del delito de Instigación Publica , previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal la Solicito al Tribunal se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó continúe la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO , conforme a lo establecido en el artículo 280 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal y solicita la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD , de conformidad con el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Visto el resultado de la prueba de orientación de peso neto de NUEVE GRAMOS Y SEIS COMA TRES GRAMOS DE MARIHUANA de marihuana Es todo. SEGUIDAMENTE LA JUEZ EXPLICÓ a los imputados, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y de reconocer culpabilidad contra sí mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado manifestó EN PRIMER LUGAR TAHIWER JOSE GIMENEZ: “ SOY CONSUMIDOR ”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A ENMANUEL ORGEGA QUIEN MANIFIESTA: Soy consumidor, es todo.” SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, QUIEN EXPONE: “Solicito se decrete una medida cautelar y esta defensa comparte lo solicitado por la fiscalia del ministerio publico en relación al procedimiento ordinario y solicita la realización de los exámenes del Art. 141 y siguientes de la ley especial de drogas. Es todo”.(…)”
DISPOSITIVA:
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 04, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Vista la forma en que se presentaron los hechos según el Ministerio Público, así como lo alegado por la Defensa técnica se declara CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución y el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO , de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el Ministerio Público, estando de acuerdo la Defensa. TERCERO: Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al articulo 256 ordinales 3º del COPP. Consistente en presentarse ante este Tribunal cada 15 días ordenando librar boleta de libertad en relación a TAHIWER JOSE GIMENEZ y en relación al ciudadano ENMANUEL ORTEGA RODRIGUEZ presentaciones cada 8 días por cuanto existe en su contra orden de captura vigente por parte del tribunal de Juicio 2 de fecha 18/03/11 es por lo que se ordena oficiar a dicho tribunal poniéndolos a la orden del mismo y dejarlo en calidad de detenido en el CICPC hasta tanto sea escuchado por el Tribunal de Juicio 2; Líbrese Boleta de Libertad desde la sala de audiencia La Juez informa a las partes que la presente decisión se fundamentara dentro de los tres días siguientes a la fecha de esta audiencia y se dio por terminado el acto. SE ACUERDA LA PRACTICA DEL EXAMEN PSIQUIATRICO PARA EL DIA 30/05/2011 EN HORAS DE LA MAÑANA ORDENANDO OFICIAR A HOSPITAL LUIS GOMEZ LOPEZ PARA TAL FIN(…)”
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García