REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006203
ASUNTO : KP01-P-2011-006203

A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 11 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 11 de mayo de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenida a la ciudadana: Rosaria Coromoto Morillo Pérez, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 20.323.908, natural de Quibor, nacido en fecha 26-04-1982, de 29 años de edad, soltero, grado de instrucción 7º grado, de profesión u oficio Ama de casa, hijo de Enrique José Morillo Ramos y Julia del Carmen Pérez, residenciado en la Av. Francisco de Miranda, al final de la Quiboreña, Urb. la Quiboreña, casa s/nº, a dos cuadras de la planta eléctrica de enelbar, Quibor Estado Lara, Tlf. 0416-1510026. De la revisión de juris se evidencia que no presenta causas, a quien le atribuye la comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Abreviado, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 9no, presentación ante el Tribunal cada vez que sea requerido.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 11 de mayo de 2011, levantada por funcionarios adscritos a la Estación Policial de Quibor, que cursa al presente asunto en siete folios útiles.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público, quien hizo su exposición, ratificando el contenido del escrito de fecha 11-05-2011, solicitando la imposición de medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9no del texto adjetivo penal, y la aplicación del procedimiento abreviado.-

Seguidamente se le otorga la palabra a la imputada, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Se acoge al precepto Constitucional. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa pública, quien manifiesta: Ratifico la solicitud de que se continué la causa por el Procedimiento abreviado y la imposición de una medida cautelar de conformidad con el artículo 256 ordinal 9no del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo.•”

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, de la ciudadana: Rosaria Coromoto Morillo Pérez, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 20.323.908, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal. Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del texto adjetivo penal.- Le Impone Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, ordinal 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación ante el Tribunal cada vez sea requerida, así mismo obligación de presentar cédula de identidad en un lapso de cinco (05) días HÁBILES.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la imputada: Rosaria Coromoto Morillo Pérez, venezolano, mayor de edad, no porta cédula pero manifiesta ser titular de la cédula de identidad Nº 20.323.908, por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ABREVIADO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de: Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218, del Código Penal.
CUARTO: Se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo o 256, ordinal 9na del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada vez que el Tribunal la requiera, así como obligación de presentar cédula de identidad en un lapso de cinco (05) días HÁBILES.- Remítase el asunto al Tribunal de Juicio que corresponda por distribución en su oportunidad legal. Notifíquese, Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García