REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006412
ASUNTO : KP01-P-2011-006412


FUNDAMENTACIÓN DE MEDIDAS DE SEGURIDAD IMPUESTAS EN AUDIENCIA DE PRESENTACION DE FECHA 14-05-2011 ( Articulo 87 numerales 3, 5 y 6 y 91 numeral 3ero en concordancia con el 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia).-

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, dictada en esta misma fecha 14 de mayo de 2011, en los términos siguiente:

“…Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el Art. 373 del COPP, se constituye el Tribunal de Control Nº 6 integrado por el Juez Profesional ABG. Amelia Jiménez, el Secretario de Sala Abg Yuhenny David Alvarado y el Alguacil de Sala.-seguidamente se procede a verificar la presencia de las partes y se deja constancia de que comparecen las partes señaladas al inicio del acta y se procede a Juramentar al Defensor Privado Abg. Amilcar Villavicencio, Conforme a lo previsto en el Art. 139 del COPP. Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano: ROGERIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ C.I. 7.433.676, y precalifica los hechos como el delito de Violencia Física. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y solicito Medida contempladas en el art. 87, ordinales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se le cede la palabra a la Victima quien expone ”Yo le tengo miedo a ese señor, ayer a las 12y15, aprox., una muchacha me choca y nos bajamos algo y intercambiamos palabras, ella dice que ya viene su novio ya vera lo que le va hacer, yo digo que ya viene su esposo, llega el señor y ella le dice que si fuero un poco educada le preguntara si le paso algo, pero como no lo hace es una ignorante, este señor escucho y se m viene encima y dice que el es un funcionario público y yo le di una cachetada y me agarro por el cuello y me arrastro y si no es por las personas que estaban allí no se que hubiese pasado, el llego muy grosero, cuando llego la policía se quería ir del lugar, llegaron unos motorizados e impidieron que eso pasara, lo trasladaron a la carucieña y tres testigos que no conozco, no me ha podido ver el forense, en el acta esta lo que tengo en la pelvis y la espalada, yo lo rasguñe en defensa propia, me dijo que el tenia la placa de mi carro, solicito medidas correspondientes para mi protección”. Es Todo. Se le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz QUE “YO LO HICE EN LEGITIMA DEFENSA, LAS ACTAS NO PUEDEN DESCRIBIR LO QUE SOY COMO PERSONA, Y YO NUNCA HE TENIDO NINGUN PROBLEMA CON NADIE, NI COMO PADRE, HERMANAO O CIUDADANO, YO SAQUE FUE MI CARNET DE ABOGADO PARA MEDIAR CON ELLA, YO TRATE DE AGARRARLA POR LAS MANOS PARA PROTEGERME, SOY PADRE DE FAMILIA, JAMAS HABIA ESTADO DETENIDO”, Es Todo. Se le cede la palabra a la defensa quien expone: solicito que se continúe por el procedimiento previsto en la ley especial para aclarar si hubo un delito y de ser así quien es el responsable, y se le otorgue medida cautelar sustitutiva de libertad de las contenidas en el art. 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito que se tome en cuenta lo que se encuentra en el expediente, se tome en cuenta que no existe en el expediente algo que respalde las lesiones de la Victima y que fue la victima la que inicio la agresión dándole una cachetada a mi defendido, pues el visto esto actúa en defensa propia, acto confirmado por los testigos, de igual manera no existe evidencia que mi defendido se haya identificado como funcionario público, asimismo, solicita la practica de una evaluación medico forense y solicito copias del presente asunto. es todo” La juez le pregunta a la victima si hay actuaciones administrativas por el choque: la cual responde que NO.(…)”

DISPOSITIVA:

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo penal en Funciones de Control nro. 04, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Visto la forma en que se presentaron los hechos según lo manifestado por el Ministerio Público, así como por lo alegado por la Defensa técnica, se acuerda con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Asimismo, se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al contenido del artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal, corrigendo el error material en el fallo dictado en oportunidad de celebración de audiencia de presentación.- TERCERO: En cuanto a la Medida a imponer este Tribunal acuerda las medidas de protección contenidas en los artículos. 87 ordinales 5 y 6, 91 numeral 3ero en concordancia con el artículo 92 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo esta última medida de ARRESTO TRANSITORIO, hasta por 48 horas para el ciudadano ROGERIO ALEJANDRO SANCHEZ ORTIZ titular de la cédula de identidad nro. 7.433.676., la cual será cumplida en la Estación Policial de Carucieña, así como la practica de reconocimiento médico forense al imputado.- Líbrese oficio al Servicio de Medicatura forense.-



El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García