REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL :
ASUNTO : KP01-P-2002-001293
FUNDAMENTACIÓN
DE OTORGAMIENTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, CONFORME AL ARTICULO 256.3 y 9 C.O.P.P.-
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 4, fundamentar la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad otorgada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 12 de Mayo de 2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los términos siguientes:
Hechos debatidos en la audiencia:
“ (…)En el día de hoy, siendo las 3:20 pm, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca en éste acto al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Se encuentran presentes la Fiscal 1º del Ministerio Público, Abg. Yoheli Barrios, el acusado quien designa como sus defensores privados a los abogados Ramon Colmenárez IPSA 148.918 y Armando Anduela IPSA 117.673, domicilio procesal en la calle 24 entre carreras 17 y 18, Edf. Centro Profesional Bolivar, piso 3 ofc. 19, Tlf. 0414-5080893, quienes de conformidad con lo establecido en el art. 139 del Código Orgánico Procesal Penal, juran cumplir fielmente con las obligaciones inherentes a su cargo. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente la ciudadana Juez, explicó al PABLO JOSE INFANTE RUIZ, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz, que si va declarar y expone: “a raíz de mi enfermedad soy diabético, deje de presentarme y la defensa que tenia me había dicho que ya esto había terminado por eso no me había presentado. Es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal, quien expone: vista la aprehensión del ciudadano PABLO JOSE INFANTE RUIZ, siendo que existe una orden del año 2008, por lo cual no está preescrito el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito art. 218 del Código de Enjuiciamiento, solicito se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el art. 256 del COPP, a los fines de que nos permita apegarlo al proceso visto que hasta la presente fecha la conducta ha sido reticente para llevar a cabo la audiencia preliminar, igualmente solicito se me remita el expediente. Es todo. Seguido la Defensa Manifiesta, quien expone: esta defensa oida la exposición de mi representado y la exposición del Ministerio Público, solicito se le imponga una medida cautelar de las establecidas en el art. 256 num. 3 del COPP, presentación periódica ante éste Tribunal, se decrete el cese de la Orden de Aprehensión, y se oficie a los organismos competentes a los fines de que sea excluido del sistema. Solicito copias del asunto. Es todo(…)”
A LOS FINES DE DECIDIR EL TRIBUNAL OBSERVA
El artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece:
“Artículo 250. Procedencia. El Juez de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación de libertad del imputado siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita;
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible;
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. (…)”
En el caso que nos ocupa, observa esta juzgadora, lo siguiente:
Los requisitos que establece el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la Privación Preventiva de Libertad deben ser concurrentes, ahora bien en el caso en concreto nos encontramos frente a un panorama donde el Ministerio Público quien ejerce la acción penal en nombre del Estado venezolano, solicita se mantenga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad y se fije oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.
En este sentido, corresponde al Juez de Control, analizar basándose en lo anteriormente expuesto, la procedencia de la petición fiscal, por ser procedente la imposición de medida cautelar. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, resuelve: PRIMERO: Impone al ciudadano PABLO JOSE INFANTE RUIZ, cédula de identidad N° V- 7.377.619, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación periódica cada treinta (30) días ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así como la obligación de presentar copia de cédula de identidad en un lapso de cinco (05) días hábiles.-
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el imputado, así mismo se acuerda fijar oportunidad para la celebración de audiencia preliminar.-
TERCERO: Todo de conformidad con los artículos 250, 251, 256. 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García