REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 3 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005376
ASUNTO : KP01-P-2011-005376
A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 02 de Mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalia Undécima del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 01 de Mayo de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: RICHARD RAFAEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.629.464, natural de Barquisimeto, nacido en fecha 28-08-1971, de 39 años de edad, soltero, grado de 3º AÑO, de profesión u oficio Vigilante en una escuela, hijo de Marlene Coromoto Linárez y Francisco Pereira, residenciado en Vía Las Veritas, El Cují, casa Nº 25-A, Estado Lara, Tlf. 0426-7362177, a quien le atribuye la comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga y solicita al Tribunal se decrete con lugar la Aprehensión en Flagrancia a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitó se le siga la causa por la vía del Procedimiento Ordinario y se imponga Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 250, del Código Orgánico Procesal Penal,.-
SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta policial de fecha 30 de abril de 2011, levantada por funcionarios del Centro de Coordinación Policial El Cuji, así como de prueba de orientación, donde consta que al imputado de marras le fue incautado 2,5 gramos netos de droga conocida como cocaina.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso mas delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, este manifestó su voluntad de declarar: Soy consumidor desde los nueve años.-. Es todo. Seguidamente se le cedió la palabra a la defensa privada, quien manifiesta: “Comparte el criterio de seguir la causa por el procedimiento ordinario, peticionando medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, y la practica de las experticias de ley.-“ Es todo.
TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a la imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 248 de la Ley Penal Adjetiva, del ciudadano: RICHARD RAFAEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.629.464, Se ordenó continuar la presente causa por el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 280 del texto adjetivo penal.- Con relación a la medida de coerción personal a imponer, una vez revisado el sistema juris 2000 se observa que el imputado no presenta causa pendiente por ante este Circuito Judicial Penal, evidenciándose que no presenta conducta pre-delictual, elemento este que debe ser considerado conjuntamente con los demás requisitos que establecen los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por lo cual considera procedente en derecho imponer Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad con el artículo 256, numeral 3ero del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación dos (02) veces por semana ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, así mismo se acuerda la practica de las experticias: Psiquiatrita ante el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, así mismo experticias psicológica y social ante la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: RICHARD RAFAEL LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.629.464, por la presunta comisión del delito de: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. SEGUNDO: Acuerda se siga la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 280 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de :DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3, consistente en presentación cada dos (02) veces por semana ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.
QUINTO: Se ordena la práctica de experticia psiquiátrica a través del Servicio de Psiquiatría forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del estado Lara, así como la práctica de experticias psicológica y social ante la oficina Nacional Antidrogas. Líbrese oficios.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García