REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001349
ASUNTO : KP01-P-2010-001349
Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Jiménez.-
Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Lara: Abg. Yoheli Barrios.
Defensor Público: Abg. Cesar Caldera.-
Imputado:
WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-21.142.758, nacido en Barquisimeto-Estado Lara, el 26-09-1990, de 20 años de edad, Venezolano, Soltero, de Profesión Guardia Nacional, residenciado en la carrera 1 con calle 27, Barrio La Vega, casa S/n, Barrio unión, a tres cuadras del INCE. Telf. 0416-6553344.
Delito: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
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FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 28 de Febrero de 2011, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, en contra del ciudadano pre-nombrado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
PRIMERO: Los hechos imputados:
“ Los hechos que dan inicio a la presente causa se llevan a cabo en fecha 28/ 02/ 2010, en horas de la madrugada, cuando los funcionarios Sub Inspector Nelson Peroza, Cabo 1º Guillermo Torrealba y Distinguido Rene Suarez, adscritos a la Comisaría Almariera, de la Fuerza Policial del estado Lara, quienes se encontraban cumpliendo funciones de patrullaje en la autopista Acarigua- Barquisimeto, específicamente en las adyacencias de la estación de Servicio Bar Soccer, cuando observan a un nutrido grupo de personas quienes se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en vía publica, y en virtud de ellos se acercan e identifican como funcionarios policiales (…) se les solicitara que exhibiera lo que portara, no mostrando nada (…) , a lo cual al practicarla se le incauta a WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ en la parte trasera del pantalón, entre el cuerpo y la pretina del mismo, un arma de fuego, tipo Revólver, marca Smith and Wesson (…)”
SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:
“(…) En el día de hoy, siendo las 10:00 a.m., se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala José Manuel Giménez, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente La Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Yoheli Barrios, los Defensores Privados Abg. Cesar Caldera, y Abg. Raúl Colmenárez, y el acusado WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ quien designa a la abogada Natasha Colmenárez IPSA 147.210, a los fines de que ejerza la defensa conjunta, por lo cual éste Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a tomar el debido juramente a lo que la abogada designada responde “juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al cargo al cual he sido designada”. Es todo. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el Art. 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos. Me opongo a la admisión de las testimoniales presentadas por la defensa por ser extemporáneas, todo esto en virtud del principio de igualdad entre las partes. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal, y ratifico el escrito interpuesto en fecha 07 de abril del 2011, mediante el cual ofrecemos las testimoniales de las Ciudadana Sandi Estefany Cordoba Castellanos, y Erica Pastora Araque Fernández, invoco en éste acto el principio de la comunidad de las pruebas presentadas por el Ministerio Público, en todas aquellas que sirvan para exculpar a mi defendido. Es todo...”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Agente Raymundo Castañeda, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO nro. 9700-127-UBIC-218-10 al arma incautada al acusado.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Sub- Inspector Nelson Peroza, Cabo 1ero Guillermo Torrealba y Distinguido Rene Suárez, adscritos a la Comisaría Almariera, de la Fuerza Policial del estado Lara y quienes suscriben Acta Policial de fecha 28-02-2010, quienes practicaron la aprehensión del imputado.-
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO nro. 9700-127-UBIC-218-10 al arma incautada al acusado.-
MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA:
No se admitieron las pruebas testimoniales ofrecidas por ser extemporáneas.
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada de los imputados, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano: WILBER ANTONIO RIVERO RODRIGUEZ, cédula de identidad Nº V-21.142.758, por la presunta comisión del delito de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en relación con lo establecido en el Artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Agente Raymundo Castañeda, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO nro. 9700-127-UBIC-218-10 al arma incautada al acusado.-
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
Sub- Inspector Nelson Peroza, Cabo 1ero Guillermo Torrealba y Distinguido Rene Suárez, adscritos a la Comisaría Almariera, de la Fuerza Policial del estado Lara y quienes suscriben Acta Policial de fecha 28-02-2010, quienes practicaron la aprehensión del imputado.-
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO nro. 9700-127-UBIC-218-10 al arma incautada al acusado.-
TERCERO: Se mantiene la medida de coerción personal de presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones de este Circuito Judicial Penal, siendo que se verificó por el Sistema Juris 200 que el acusado cumple con la misma.-
CUARTO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone al acusado nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por los acusados declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva, REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.
Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.-
El Juez
El Secretario
Abg. Amelia Jiménez García