REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-006980
ASUNTO : KP01-P-2011-006980


A los fines de Fundamentar la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de la Libertad dictada en fecha 20 de mayo de 2011, este Tribunal Observa lo siguiente:

PRIMERO: La Fiscalia de Sala de Flagrancia del Ministerio Público del Estado Lara, presentó escrito en fecha 20 de mayo de 2011, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control del Circuito Judicial del Estado Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en calidad de detenido al ciudadano: JESUS ALBERTO PEREZ PERAZA, titular cédula de identidad Nº V.-24.990.224, natural de Villanueva Municipio Moran Parroquia Hilario Luna Luna, Estado Lara, nacido en fecha 13-10-1992, de 18 años de edad, Venezolano, soltero, grado de instrucción: 6º grado, de Ocupación: Caficultor, hijo de: Diego de Jesús Pérez y Alberta Coromoto Peraza, residenciado: via Nacional Mirilonza, sector Alto . Teléfono: 0426-6369783., a quien le atribuye la comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, solicita la aplicación de Procedimiento Abreviado, previsto en el artículo 373 y solicita se declare la aprehensión Flagrante a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se imponga Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad, de conformidad con el contenido del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación cada 30 días.-

SEGUNDO: Los hechos narrados por el Ministerio Público son los que constan en el acta de Investigaciones Policiales nro. 046-2011 de fecha 19 de mayo de 2011, levantada por funcionarios adscritos al Destacamento de Comandos Rurales nro. 49, Segunda Compañía de la Guardia Nacional, que cursa al presente asunto al folio cinco (05).-

TERCERO: Este Tribunal una vez oídos a las partes y al Imputado, en virtud de las circunstancias como se desarrollaron los hechos por los cuales el Ministerio Público presenta a el imputada, declaró con Lugar la Aprehensión en Flagrancia, conforme a lo establecido en el artículo 44 ordinal 1de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: JESUS ALBERTO PEREZ PERAZA, titular cédula de identidad Nº V.-24.990.224, por la presunta comisión del delito de: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor, se ordena seguir la vía del procedimiento abreviado conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se impone medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad de presentación cada 30 días ante la Taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara .- Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el artículo 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del imputado: JESUS ALBERTO PEREZ PERAZA, titular cédula de identidad Nº V.-24.990.224.-
SEGUNDO: Se Acuerda continuar la presente Causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, a los fines de continuar con la investigación, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO PROVENIENTE DEL HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el articulo 9 de la Ley Sobre Hurto o Robo de Vehículo Automotor.
CUARTO: se acuerda imponer Medida Cautelar de Sustitutiva de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentación cada TREINTA (30) DÍAS ante la Taquilla de Presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.- Regístrese, Publíquese, Cúmplase.-







El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García