REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-003692
ASUNTO : KP01-P-2009-003692

FUNDAMENTACION DE SENTENCIA CONDENATORIA POR APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISION DE LOS HECHOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 376 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.-

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 327,328, 329, 330, 364, 365, 367, 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control nro. 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a publicar el texto íntegro de la Sentencia Condenatoria proferida por la Juez Profesional en relación al acusado: CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.049, nacido en fecha 17-03-1962, de 47 años de edad, nacido en El Tocuyo Estado Lara, hijo de Carmen Teresa Mendoza y Felipe Rafael Dorante (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Corpaguaico, calle 7, casa Nº 8, El Tocuyo, Estado Lara , en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.049, nacido en fecha 17-03-1962, de 47 años de edad, nacido en El Tocuyo Estado Lara, hijo de Carmen Teresa Mendoza y Felipe Rafael Dorante (F), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Urb. Corpaguaico, calle 7, casa Nº 8, El Tocuyo, Estado Lara. Tlf. No indica.
Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el P-2009-3692 y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el P-2009-8288.

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PRIMERO: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA:

“En el día de hoy, siendo las 2:40 p.m, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, quien se aboca en éste acto al conocimiento de la presente causa, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal 11 del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg. Tibisay Sánchez, así mismo, se encuentra presente el acusado. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento del ciudadano CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, por el delito de, POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el P-2009-3692 y POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por el P-2009-8288, solicito se ordene la apertura a juicio oral y publico, igualmente solicito se le mantenga la Medida Cautelar impuesta. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica a la acusada el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al acusado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, “no deseo declarar. Es todo”. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa quien expone: Mi representado me ha manifestado su deseo de hacer uso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso por lo que una vez admitida la acusación solicito se les ceda la palabra. Es todo...”

SEGUNDO: Narración de los hechos en escrito fiscal:
ASUNTO: KP01-P-2009-3692:

“ Siendo las 04:40 horas de la tarde, se encontraban de patrullaje, específicamente por el sector Legión de María, carrera 3 con calle 13 de el Tocuyo, cuando visualizaron tres ciudadanos que se desplazaban a pie (…) y cuando inspeccionan al tercero de ellos le encuentran en el bolsillo de la camisa la cantidad de ONCE (11) PITILLOS CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, Y UN RECIPIENTE DE PLASTICO DE COLOR MORADO CON COMPARTIIENTOS EL CUAL CONTIENE UN (01) ENVOLTORIO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR NEGRO CON AMARILLO EL CUAL CONTIENE EN SU INTERIOR UN POLVO BLANCO QUE POR SUS CARACTERISTICAS Y CONFECCION SE PRESUME SEA UN TIPO DE DROGA, (…) quedando identificado como DORANTE MENDOZA CRUZ MARIO (…)”

ASUNTO KP01-P-09-008288:

“(…)siendo las 12:55 horas de la tarde se encontraban de comisión con el fin de realizar patrullaje en función de seguridad ciudadana por el este de la ciudad específicamente en la avenida Los Leones por los alrededores de las Trinitarias cuando avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa (…)encontrándole en el bolsillo delantero del lado derecho del pantalón UNA BOLSA DE POLIETILENO DE COLOR TRANSPARENTE CONTENTIVA EN SU INTERIOR DE RESTOS VEGETALES CON OLOR FUERTE Y PENETRANTE (…)”


HECHOS ACREDITADOS:

Terminadas las exposiciones de las partes, así como la declaración del acusado, este Tribunal atendiendo a los hechos que expuso el Ministerio Público, los cuales fueron admitidos voluntariamente por el imputado en presencia de su defensa, adminiculada esta declaración con las pruebas ofrecidas de manera verbal en la audiencia preliminar, considera quien decide que en la presente audiencia, quedo demostrado de manera inequívoca y contundente la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte del acusado, siendo demostrado por el Ministerio Público a través del acervo probatorio traído a la Audiencia Preliminar, analizados y adminiculados con la declaración voluntaria de los acusados en admitir los hechos por los cuales le acusa el Fiscal del Ministerio Publico.

Quedó demostrada la comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así como también quedó comprobada la responsabilidad penal en la comisión del mismo por parte del acusado, a través de:

DE LAS TESTIMONIALES:

ASUNTO: KP01-P-2009-008288:

1.- Testimonio de los Funcionarios actuantes, adscritos a la Brigada Ciclista de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en las actuaciones levantadas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplegó el procedimiento mencionado, así mismo el que se practicó la aprehensión del acusado.-

2.-. Declaración de los Expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes realizaron experticias nro. 9700-127-ATF-2999-09, de fecha 06-10-2009, 9700-127-3001-09 de fecha 06-10-2009, 9700-127-3000-09 de fecha 06-10-2009 y experticia de identificación plena al acusado.-

DE LAS DOCUMENTALES:

1.-. Experticias nro. 9700-127-ATF-2999-09, de fecha 06-10-2009, 9700-127-3001-09 de fecha 06-10-2009, 9700-127-3000-09 de fecha 06-10-2009 y experticia de identificación plena al acusado, practicadas por los Expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

2.- Acta Policial de fecha 14 de septiembre de 2009, levantada por los Funcionarios actuantes, adscritos a la Brigada Ciclista de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en las actuaciones levantadas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplegó el procedimiento mencionado, así mismo el que se practicó la aprehensión del acusado.-

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-09-2009 (Prueba de Orientación).-

ASUNTO: KP01-P-2009-3692:

EXPERTOS:

1.- Declaración de los expertos: JULIO RODRIGUEZ , NERIO CARRERO, TSU HAYDE TORRES LOPEZ Y TSU CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes realizaron experticias: 9700-127-AFT-1170-09 de fecha 06-05-2009, 9700-127-ACD-1169-09 de fecha 04-05-2009, 9700-127-1168-09 de fecha 04-05 2009, 9700-127-1172-09 de fecha 08-05-2009, 9700-127-GTD-1435-2009 de fecha 28-04-2009, experticia de identificación plena.-

DE LAS DOCUMENTALES:


1.- Experticias: 9700-127-AFT-1170-09 de fecha 06-05-2009, 9700-127-ACD-1169-09 de fecha 04-05-2009, 9700-127-1168-09 de fecha 04-05 2009, 9700-127-1172-09 de fecha 08-05-2009, 9700-127-GTD-1435-2009 de fecha 28-04-2009, experticia de identificación plena.

2.- Acta policial de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2009 (Prueba de Orientación), realizada por el experto NERIO CARRERO.-
4.- Actas de entrevistas realizadas a GUSTAVO ELIAS PARRA CARMONA y LUIS FELIPE GRATEROL GOYO.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Tomando en consideración los hechos debatidos en el curso de la audiencia preliminar, siendo esta de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal la oportunidad legal para emitir este Tribunal pronunciamiento, previa imposición al ciudadano: CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.049, del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del hecho que se le imputa a tenor de lo establecido en el artículo 330, numeral 6to del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal tomando en consideración la solicitud de la defensa, la anuencia del Ministerio Público y la expresión libre de los acusados en admitir los hechos, admitió tal modalidad de terminación mediante la figura de la Confesión Calificada establecida en el supuesto final del ordinal 5° artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aras de garantizar a los justiciables la vigencia del derecho establecido en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, ésta Juzgadora acordó la aplicación del mismo, por cuanto se acreditó:

I.- La comisión del delito de: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , según consta a través de:


DE LAS TESTIMONIALES:

ASUNTO: KP01-P-2009-008288:

1.- Testimonio de los Funcionarios actuantes, adscritos a la Brigada Ciclista de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en las actuaciones levantadas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplegó el procedimiento mencionado, así mismo el que se practicó la aprehensión del acusado.-

2.-. Declaración de los Expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes realizaron experticias nro. 9700-127-ATF-2999-09, de fecha 06-10-2009, 9700-127-3001-09 de fecha 06-10-2009, 9700-127-3000-09 de fecha 06-10-2009 y experticia de identificación plena al acusado.-

DE LAS DOCUMENTALES:

1.-. Experticias nro. 9700-127-ATF-2999-09, de fecha 06-10-2009, 9700-127-3001-09 de fecha 06-10-2009, 9700-127-3000-09 de fecha 06-10-2009 y experticia de identificación plena al acusado, practicadas por los Expertos: JULIO RODRIGUEZ Y WILMA MENDOZA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara.-

2.- Acta Policial de fecha 14 de septiembre de 2009, levantada por los Funcionarios actuantes, adscritos a la Brigada Ciclista de la Guardia Nacional Bolivariana, quienes en las actuaciones levantadas dejaron constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en el que se desplegó el procedimiento mencionado, así mismo el que se practicó la aprehensión del acusado.-

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 15-09-2009 (Prueba de Orientación).-

ASUNTO: KP01-P-2009-3692:

EXPERTOS:

1.- Declaración de los expertos: JULIO RODRIGUEZ , NERIO CARRERO, TSU HAYDE TORRES LOPEZ Y TSU CARLOS GONZALEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, quienes realizaron experticias: 9700-127-AFT-1170-09 de fecha 06-05-2009, 9700-127-ACD-1169-09 de fecha 04-05-2009, 9700-127-1168-09 de fecha 04-05 2009, 9700-127-1172-09 de fecha 08-05-2009, 9700-127-GTD-1435-2009 de fecha 28-04-2009, experticia de identificación plena.-

DE LAS DOCUMENTALES:


1.- Experticias: 9700-127-AFT-1170-09 de fecha 06-05-2009, 9700-127-ACD-1169-09 de fecha 04-05-2009, 9700-127-1168-09 de fecha 04-05 2009, 9700-127-1172-09 de fecha 08-05-2009, 9700-127-GTD-1435-2009 de fecha 28-04-2009, experticia de identificación plena.

2.- Acta policial de fecha 25 de abril de 2009, suscrita por los funcionarios actuantes.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 25-04-2009 (Prueba de Orientación), realizada por el experto NERIO CARRERO.-
4.- Actas de entrevistas realizadas a GUSTAVO ELIAS PARRA CARMONA y LUIS FELIPE GRATEROL GOYO.-

II.- La responsabilidad penal del acusado en la perpetración del hecho punible, tomando en consideración que el mismo de forma libre y voluntaria, sin coacción de ninguna naturaleza y debidamente asistido de su defensa, admitió su responsabilidad en la comisión del delito objeto de la presente causa, adminiculada esta declaración con el acervo probatorio anteriormente mencionado, solicitando al Tribunal la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

PENALIDAD:

PRIMERO: El delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, contempla una pena de: UNO (01) A DOS (02) AÑOS DE PRISION, aplicando la dosimetría que prevé el artículo 37 del Código Penal, nos queda una pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, CONFORME AL ARTÍCULO 88 del Código Penal Venezolano, en virtud de que el acusado presenta otra causa por el mismo delito LA CUAL SE ACUMULO A ESTE ASUNTO DEBE AUMENTARSE LA MITAD DE LA PENA SIENDO ESTA NUEVE (09) MESES, , Ahora bien, en virtud de que el acusado manifiesta su voluntad de hacer uso del Procedimiento Especial Por Admisión de Los Hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se rebaja la pena QUEDANDONOS UNA PENA A IMPONER DE DOS (02) AÑOS DE PRISION MAS LAS PENAS ACCESORIAS DE LEY.- Siendo que la pena impuesta es menor de 5 años, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene al condenado en Libertad, cesando de esta manera la medida de coerción personal. Ahora bien la pena impuesta se cumple provisionalmente en fecha 20-05-2013, hasta tanto el Tribunal de Ejecución señale al condenado la fecha definitiva de cumplimiento así como la forma de cumplimiento. No se condena en costa conforme al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: de conformidad con el articulo 330 ordinales 2do y 9no del COPP, por cuanto la acusación cumplió con lo establecido en la ley se admite totalmente para el acusado: CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.049, por la comisión de los delitos de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. De igual manera se admiten en su totalidad las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública por ser lícitas, legales, pertinentes y necesarias.

SEGUNDO: Se condena en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos al acusado: CRUZ MARIO DORANTE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.577.049, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, pena principal que provisionalmente se extingue en fecha 20-05-2013.

TERCERO: No se condena en costas de conformidad con el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

CUARTO: Siendo que la pena impuesta es menor de CINCO (5) años, de conformidad con el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene en Libertad, el condenad, acordándose el cese de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad impuesta en la audiencia de presentación de imputados.-

QUINTO: Se acuerda oficiar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio para el Poder Popular del Interior y Justicia a los fines de una vez firme esta decisión remitir copia certificada de la misma, así como se sirva remitir constancia de antecedentes penales de los condenados.-

SEXTO: Se acuerda remitir la presente causa en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que por distribución corresponda, una vez cumplido el lapso legal.- Todo conforme al contenido de los artículos 16, 37, 88 del Código Penal venezolano, en concordancia con los artículos 326, 327, 329, 330, 331, 376, 367 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.- Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García