REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 31 de Mayo de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002977
ASUNTO : KP01-P-2011-002977


Juez: Abg. Amelia Jiménez García.
Secretaria: Abg. Arlette Paradas.
Alguacil: José Manuel Giménez.
Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abogada Yohely Barrios.
Imputados:

1. Yasmil Antonio Montilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.3240.442, natural de Guárico Estado Lara, nacido en fecha 10-09-1982, de 28 años de edad, soltero, grado de instrucción Analfabeta, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Hermes de Jesús Montilla y Maria Albina Rodríguez, residenciado Casería Guago, vía Chabasquen, como a 300 metros de la Escuela, Estado Lara. Teléfono: No indica. (No Presenta la causa luego de verificar el sistema Juris 2000.)
2. Pablo Segundo Cano Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.325.985, natural de esta Guárico Estado Lara, nacido en fecha 23-10-1991, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción 1 de Ciencias, de profesión u oficio Agricultor, hijo de María Olivia Rodríguez y Pablo Cano (D), residenciado Casería Guago, vía Chabasquen, como a 300 metros de la Escuela, Estado Lara. Teléfono: No indica. (No Presenta la causa luego de verificar el sistema Juris 2000.)
3. Felix Enrique Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.955.038, natural de Guaríco, nacido en fecha 30-05-1977, de 30 años de edad, soltero, grado de instrucción Analfabeta, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Almaquio Mejía y Estela Montilla, residenciado Casería Guago, vía Chabasquen, como a 300 metros de la Escuela, Estado Lara. Teléfono: No indica. (No Presenta la causa luego de verificar el sistema Juris 2000.)
4. Danny Rafael Sánchez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.138, natural de esta Guaríco, nacido en fecha 23-07-1982, de 27 años de edad, soltero, grado de instrucción 6º grado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Silvia Rosa Montilla y José Rafael Sánchez, residenciado Casería Guago, vía Anzuategui (Chabasquen), mas debajo de Los Chorros, Estado Lara. Teléfono: No indica. (No Presenta la causa luego de verificar el sistema Juris 2000.)
5. Delvis José Sánchez Motilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.205, natural de El Tocuyo, nacido en fecha 06-08-1988, de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción 5º grado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Silvia Rosa Montilla y José Rafael Sánchez, residenciado Casería Guago, vía Chabasquen, 3 casas mas debajo de la Pasarela, Estado Lara. Teléfono: No indica. (No Presenta la causa luego de verificar el sistema Juris 2000.)
6. Carlos José Escalona Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la
cédula de identidad Nº 17.638.641, natural de Barquisimeto, nacido en
fecha 16-09-1983, de 27 años de edad, soltero, grado de instrucción 4º año,
de profesión u oficio Agricultor, hijo de Alida Rosa Pérez y Arnoldo Antonio
Escalona, residenciado Casería Guago, vía Chabasquen, a una casa de la
Pasarela, Estado Lara.

DEFENSA PRIVADA: Abg. Euclides José Mujíca Rodríguez, IPSA 65.589, en relación a los ciudadanos Danny Sanchez Montilla, Felix Montilla y Delvis José Sánchez Motilla Y el Defensor Privado Carlos Apostol en relación a Carlos José Escalona Pérez, Yasmil Antonio Montilla Rodríguez y Pablo Segundo Cano Rodríguez.
DELITO: Para Carlos José Escalona y Yasmil Antonio Montilla, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Pablo Segundo Cano, por el delito de, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Y en relación a los ciudadanos Delvis José Sánchez Montilla, Dani Rafael Montilla y Felix Enrique Montilla, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Ana Maria Ynfante
FUNDAMENTACION DE AUTO DE APERTURA A JUICIO:
Vista la acusación presentada en fecha 30 de marzo de 2011, por la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado Lara, en contra de los ciudadanos pre-nombrados, por la presunta comisión de los delitos de: Carlos José Escalona y Yasmil Antonio Montilla, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y Pablo Segundo Cano, por el delito de, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionados en el artículo 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Amenazas, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Y en relación a los ciudadanos Delvis José Sánchez Montilla, Dani Rafael Montilla y Felix Enrique Montilla, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Ana Maria Ynfante.-

PRIMERO: Los hechos imputados:

“ Siendo aproximadamente la 1:00 de la tarde, del día lunes 07 marzo de 2011, momento en que la ciudadana (…), se encontraba en su residencia en compañía de su hijo (…), escucha un sonido de unas motos por lo que se asoma a la ventana y observa que a bordo de las mismas se encontraban unos sujetos que llamaban para que alguien saliera, motivo por el cual la ciudadana (::, abre la puerta y enseguida de manera sorpresiva un ciudadano de nombre CARLOS, la apunta con una escopeta, y con el andaban un grupo de ocho personas las cuales manifestaban, que andaban buscando a su hijo para matarlo porque éste le habia robado una moto, (…), le manifiesta que su hijo no se encontraba, razón por la cual el ciudadano de nombre Carlos se molesta y manifiesta que era mentira y el junto a las personas que se encontaban acompañado la apuntaban manifestándole a la ciudadana(…) y a su hijo (…) que si su hijo EFRAIN no aparecía la iban a matar a ella y a sus hijos, que iban a quemar la casa, para luego salir huyendo del lugar. (..:)”

SEGUNDO: Desarrollo de la audiencia:

“En el día de hoy, siendo las 12:15 p.m, se constituye el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial Penal, integrado por la Jueza Abg. Amelia Jiménez García, la Secretaria de Sala Abg. Arlette Paradas y el Alguacil de Sala José Manuel Giménez, para realizar Audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que se encuentra presente la Fiscal 1º del Ministerio Público Abg. Yoheli Barrios, los Defensores Privados Abg. Euclides José Mujíca Rodríguez, IPSA 65.589, en relación a los ciudadanos Danny Sanchez Montilla, Felix Montilla y Delvis José Sánchez Motilla Y el Defensor Privado Carlos Apostol en relación a Carlos José Escalona Pérez, Yasmil Antonio Montilla Rodríguez y Pablo Segundo Cano Rodríguez, y los acusados. Acto seguido la ciudadana Jueza de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto, da inicio a la audiencia. Seguidamente se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: quien formalizó su acusación, narrando las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, ratificando el escrito acusatorio presentado en su oportunidad, los fundamentos y los medios de prueba (testifícales y documentales), ofrece las testimoniales de las personas ya mencionadas en el escrito acusatorio, y las documentales promovidas igualmente en dicho escrito, los cuales solicita sean admitidos en su totalidad por ser lícitos, necesarios y pertinentes, que sea admitida totalmente la acusación y se ordene la apertura del Juicio oral y público y el enjuiciamiento de los ciudadanos Carlos José Escalona y Yasmil Antonio Montilla, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en el art. 277 del Código Penal en relación con el art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Amenazas, previsto y sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Pablo Segundo Cano, por el delito de, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionados en el art. 277 del Código Penal en relación con el art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Amenazas, previsto y sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Y en relación a los ciudadanos Delvis José Sánchez Montilla, Dani Rafael Montilla y Felix Enrique Montilla, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el ar. 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Ana Maria Ynfante. Igualmente solicito se mantenga la Medida de Privación de Libertad. Es todo/. Seguidamente, la Juez explica al imputado el significado de la presente audiencia, asimismo le explico los derechos que le confieren los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo y en este mismo acto le impune del precepto constitucional contenido en el articulo 49 ordinal 5º contenido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, le informa que su declaración, no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar, si fuere el caso, la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, asimismo le informa que el Código Orgánico Procesal Penal prevé las Medidas alternativas a la Prosecución del Proceso. De igual manera establece el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. En este acto, se le da lectura al precepto jurídico aplicable y se le pregunta al imputado si desea declarar, a lo que el mismo responde libre de presión, apremio y coacción responde, Carlos José Escalona, quien expone: No deseo declarar. Es todo. Pablo Segundo Cano, quien expone: No deseo declarar. Es todo. Yasmil Antonio Montilla, No deseo declarar. Es todo. Delvis José Sánchez Montilla, No deseo declarar. Es todo. Es todo. Dani Rafael Montilla, No deseo declarar. Es todo. y Felix Enrique Montilla, No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abg. Euclides José Mujíca Rodríguez, en relación a los ciudadanos Danny Sanchez Montilla, Felix Montilla y Delvis José Sánchez Motilla, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal. Igualmente invoco el principio de comunidad de las pruebas y hago mías todas aquellas que sirvan para exculpar a mi defendido. Solicito al Tribunal cambie el lugar de cumplimiento de la medida cautelar a la comisaría mas cercana al domicilio de mis defendidos. Solicito copias del expediente. Es todo”. Y el Defensor Privado Carlos Apostol en relación a Carlos José Escalona Pérez, Yasmil Antonio Montilla Rodríguez y Pablo Segundo Cano Rodríguez, quien expone: “Niego, rechazo y contradigo en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación fiscal. Igualmente invoco el principio de comunidad de las pruebas y hago mías todas aquellas que sirvan para exculpar a mi defendido. Igualmente solicito la revisión de la medida de conformidad al art. 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias del expediente. Es todo (…)”
TERCERO:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Agente CASTAÑEDA RAYMUNDO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, nro. 9700-127-UBIC-0251-01-11, de fecha 15 de marzo de 2011, practicada a los objetos incautados.-
Agente CARLA TOCOA, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada 9700-056-AT-0317-11, de fecha 22 de marzo de 2011.
Agente REINALDO TAMAYO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA signada 9700-127-ADC-AEV-039-03-2011, EXPERTICIA nro. 9700-127-DC-AEV-041-03-2011 Y EXPERTICIA NRO. 9700-127-DC-AEV-042-03-2011, de fecha 09 de marzo de 2011, a los vehículos incautados.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
SM/ 1ERA GUILLEN SANCHEZ WILSON, S/2DO CASTAÑEDA RICARDO HERMOGENES, S/2DO CORDERO JOSSIEL ANTONIO Y S/2DO ALVAREZ PEREIRA DONNYS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Comandos Rurales nro. 49 de la Guardia Nacional Bolivariana.

TESTIMONIO DE LA VICTIMA.
TESTIGO: AQUILINO ANTONIO COLMENARES YNFANTE.
DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, nro. 9700-127-UBIC-0251-01-11, de fecha 15 de marzo de 2011-.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada 9700-056-AT-0317-11, de fecha 22 de marzo de 2011.
EXPERTICIA signada 9700-127-ADC-AEV-039-03-2011, EXPERTICIA nro. 9700-127-DC-AEV-041-03-2011 Y EXPERTICIA NRO. 9700-127-DC-AEV-042-03-2011, de fecha 09 de marzo de 2011, a los vehículos incautados.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA: La defensa invocó el principio de la comunidad de la prueba.-
DISPOSITIVA:
Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y la Defensa Privada de los imputados, este Tribunal de Control Nº 4 del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, acuerda:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal presentada en contra de los ciudadanos: Yasmil Antonio Montilla Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.3240.442, natural de Guárico Estado Lara, nacido en fecha 10-09-1982, de 28 años de edad, soltero, grado de instrucción Analfabeta, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Hermes de Jesús Montilla y Maria Albina Rodríguez, residenciado Casería Guago, vía Chabasquen, como a 300 metros de la Escuela, Estado Lara, Pablo Segundo Cano Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.325.985, natural de esta Guárico Estado Lara, nacido en fecha 23-10-1991, de 19 años de edad, soltero, grado de instrucción 1 de Ciencias, de profesión u oficio Agricultor, hijo de María Olivia Rodríguez y Pablo Cano (D), residenciado Casería Guago, vía Chabasquen, como a 300 metros de la Escuela, Estado Lara, Felix Enrique Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.955.038, natural de Guaríco, nacido en fecha 30-05-1977, de 30 años de edad, soltero, grado de instrucción Analfabeta, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Almaquio Mejía y Estela Montilla, residenciado Casería Guago, vía Chabasquen, como a 300 metros de la Escuela, Estado Lara, Danny Rafael Sánchez Montilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.194.138, natural de esta Guaríco, nacido en fecha 23-07-1982, de 27 años de edad, soltero, grado de instrucción 6º grado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Silvia Rosa Montilla y Delvis José Sánchez Motilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.686.205, natural de El Tocuyo, nacido en fecha 06-08-1988, de 23 años de edad, soltero, grado de instrucción 5º grado, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Silvia Rosa Montilla y José Rafael Sánchez, residenciado Casería Guago, vía Chabasquen, 3 casas mas debajo de la Pasarela, Estado Lara, por la comisión de los delitos de: Carlos José Escalona y Yasmil Antonio Montilla, Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionados en el art. 277 del Código Penal en relación con el art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Amenazas, previsto y sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia y Pablo Segundo Cano, por el delito de, Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto y sancionados en el art. 277 del Código Penal en relación con el art. 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y Amenazas, previsto y sancionado en el art. 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia. Y en relación a los ciudadanos Delvis José Sánchez Montilla, Dani Rafael Montilla y Felix Enrique Montilla, por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el ar. 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en contra de la ciudadana Ana Maria Ynfante.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 330, ordinal 9no Ejusdem, admite por ser lícitas, necesarias y pertinentes para el debate oral y público las siguientes pruebas:
-MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público:
TESTIMONIALES:
EXPERTOS:
Agente CASTAÑEDA RAYMUNDO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, nro. 9700-127-UBIC-0251-01-11, de fecha 15 de marzo de 2011, practicada a los objetos incautados.-
Agente CARLA TOCOA, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada 9700-056-AT-0317-11, de fecha 22 de marzo de 2011.
Agente REINALDO TAMAYO, experto del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Lara, Sub- Delegación Barquisimeto, quien practicó EXPERTICIA signada 9700-127-ADC-AEV-039-03-2011, EXPERTICIA nro. 9700-127-DC-AEV-041-03-2011 Y EXPERTICIA NRO. 9700-127-DC-AEV-042-03-2011, de fecha 09 de marzo de 2011, a los vehículos incautados.
FUNCIONARIOS ACTUANTES:
SM/ 1ERA GUILLEN SANCHEZ WILSON, S/2DO CASTAÑEDA RICARDO HERMOGENES, S/2DO CORDERO JOSSIEL ANTONIO Y S/2DO ALVAREZ PEREIRA DONNYS, adscritos a la Segunda Compañía del Destacamento de Comandos Rurales nro. 49 de la Guardia Nacional Bolivariana.
TESTIMONIO DE LA VICTIMA.
TESTIGO: AQUILINO ANTONIO COLMENARES YNFANTE.

DOCUMENTALES:
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, MECANICA Y DISEÑO, nro. 9700-127-UBIC-0251-01-11, de fecha 15 de marzo de 2011-.-
EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signada 9700-056-AT-0317-11, de fecha 22 de marzo de 2011.
EXPERTICIA signada 9700-127-ADC-AEV-039-03-2011, EXPERTICIA nro. 9700-127-DC-AEV-041-03-2011 Y EXPERTICIA NRO. 9700-127-DC-AEV-042-03-2011, de fecha 09 de marzo de 2011, a los vehículos incautados.

MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS POR LA DEFENSA PRIVADA: La defensa invocó el principio de la comunidad de la prueba.-
TERCERO: Con respecto a la solicitud de revisión de la medida de coerción personal presentada por la Defensa Privada de los ciudadanos: Carlos José Escalona Pérez, Yasmil Antonio Montilla Rodríguez, Delvis José Sánchez, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 256 numeral 3ero Ejusdem, presentación cada 15 días ante la Comisaría de Guarico. Igualmente impone las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima Ana María Ynfante, establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, consistente en 5.- Prohibición de acercarse a la víctima, al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.- Prohibición de realizar actos de persecución, intimidación o acoso por si o por terceras personas. .-
CUARTO: Una vez admitida la acusación Fiscal se impone a los acusados nuevamente del precepto constitucional, asimismo, se le instruye de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos, a lo cual los acusados manifestaron uno por uno a viva voz: “No Admito los Hecho es todo”.
QUINTO: Este Tribunal vista la declaración realizada por los acusados declara Auto de Apertura a Juicio Oral y Público, para lo cual se convoca a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un lapso de cinco días.
SEXTO: Se ordena al Secretario la remisión de la presente causa al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda en oportunidad legal, con la documentación respectiva.
Todo conforme al contenido de los artículos 326, 327, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal.- REGISTRESE, PUBLIQUESE, CUMPLASE.








El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García